III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90456
9.1.6 Garantizar que las solicitudes de vacaciones anuales se cursen y tramiten con
la suficiente antelación para evitar riesgos operativos derivados de la acumulación de
vacaciones anuales.
9.1.7 Mantener una comunicación abierta, clara y ágil con los pilotos para
brindarles la asistencia que precisen a la hora de planificar sus vacaciones.
9.2
Principios generales.
9.2.1 Los pilotos contratados directamente por Ryanair DAC reciben al menos
a 30 días naturales de vacaciones anuales. De conformidad con este Convenio, los
pilotos disfrutarán de este derecho en 29 días laborables al año, cumpliendo plenamente
con el requisito legal al respecto en España.
9.2.2 Para facilitar la asignación y ayudar a los pilotos a planificarlas, las
vacaciones anuales se dividirán en dos tipos: bloques de 5 días («vacaciones en
bloque») y días de ausencia individuales («vacaciones ad hoc»).
9.2.3 Las vacaciones en bloque consistirán en 4 bloques de 5 días (20 días en
total).
9.2.4 Las vacaciones ad hoc consistirán en: (9 días en total).
9.2.5 Con vistas a atender las preferencias de vacaciones de cuantos pilotos sea
posible, los pilotos de una base podrán ser requeridos para cambiar temporalmente de
actividad de earlies a lates, o viceversa, a fin de garantizar una cobertura operativa
suficiente para acomodar las vacaciones del resto de compañeros. En todo caso, dichos
cambios serán temporales, cumplirán las FTL y se llevarán a cabo únicamente con el
objetivo de acomodar las vacaciones anuales.
9.2.6 La Compañía permitirá que se dé prioridad a las bodas, cuando la solicitud de
permisos sea para la celebración de la boda propia, que tendrá prioridad sobre
cualesquiera otras vacaciones anuales que todavía no se hayan asignado en la base.
Los pilotos deben solicitar el permiso de matrimonio con 6 meses de antelación, que será
de 15 días naturales de conformidad con la legislación española. De los 15 días
asignados por el permiso de matrimonio, 7 días serán laborables, de modo que al tener
esto en cuenta, los 8 días de vacaciones ad hoc del piloto ese año se reducirán a 1,
cumpliendo plenamente con los requisitos de las disposiciones legales aplicables en
España de disfrutar de 30 días naturales de vacaciones al año, más 15 días de permiso
por matrimonio durante el mismo año de la boda.
9.2.7 Los pilotos que trabajen a tiempo parcial o en régimen de trabajo compartido
(50 %) tendrán el mismo derecho a vacaciones de 29 días laborables, atendiendo a
estas condiciones: 1 día asignado al Día de Navidad; 14 días de libre disposición que se
solicitarán a través del cauce habitual; 14 días asignados en días sin vuelo. El pago
correspondiente a estos días de vacaciones anuales será la mitad de la tarifa aplicable a
los pilotos a tiempo completo de la misma categoría y en la misma base. El número de
días que pueden solicitarse a través del sistema de vacaciones habitual y la tarifa de
pago se ajustarán proporcionalmente en caso de que la parcialidad sea diferente
del 50 %.
9.2.8 Los pilotos que tengan jornada reducida por motivos familiares (66,66 %)
tendrán el mismo derecho a vacaciones de 29 días laborables, atendiendo a estas
condiciones: 1 día asignado al Día de Navidad; 18 días de libre disposición que se
solicitarán a través del cauce habitual; y 10 días asignados en días sin vuelo. El pago
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
9.2.4.1 De ellos, 8 de los días de vacaciones ad hoc deben solicitarse (de los
cuales, 2 se considerarán «días prioritarios»). El cambio con respecto al sistema actual
de un mes de vacaciones genera una pérdida de productividad para la Compañía
de 3 días, que la Compañía absorberá tras la negociación con el SEPLA y el SRCC.
9.2.4.2 Se asignará 1 día de vacaciones ad hoc al Día de Navidad si es un día sin
operativa.
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90456
9.1.6 Garantizar que las solicitudes de vacaciones anuales se cursen y tramiten con
la suficiente antelación para evitar riesgos operativos derivados de la acumulación de
vacaciones anuales.
9.1.7 Mantener una comunicación abierta, clara y ágil con los pilotos para
brindarles la asistencia que precisen a la hora de planificar sus vacaciones.
9.2
Principios generales.
9.2.1 Los pilotos contratados directamente por Ryanair DAC reciben al menos
a 30 días naturales de vacaciones anuales. De conformidad con este Convenio, los
pilotos disfrutarán de este derecho en 29 días laborables al año, cumpliendo plenamente
con el requisito legal al respecto en España.
9.2.2 Para facilitar la asignación y ayudar a los pilotos a planificarlas, las
vacaciones anuales se dividirán en dos tipos: bloques de 5 días («vacaciones en
bloque») y días de ausencia individuales («vacaciones ad hoc»).
9.2.3 Las vacaciones en bloque consistirán en 4 bloques de 5 días (20 días en
total).
9.2.4 Las vacaciones ad hoc consistirán en: (9 días en total).
9.2.5 Con vistas a atender las preferencias de vacaciones de cuantos pilotos sea
posible, los pilotos de una base podrán ser requeridos para cambiar temporalmente de
actividad de earlies a lates, o viceversa, a fin de garantizar una cobertura operativa
suficiente para acomodar las vacaciones del resto de compañeros. En todo caso, dichos
cambios serán temporales, cumplirán las FTL y se llevarán a cabo únicamente con el
objetivo de acomodar las vacaciones anuales.
9.2.6 La Compañía permitirá que se dé prioridad a las bodas, cuando la solicitud de
permisos sea para la celebración de la boda propia, que tendrá prioridad sobre
cualesquiera otras vacaciones anuales que todavía no se hayan asignado en la base.
Los pilotos deben solicitar el permiso de matrimonio con 6 meses de antelación, que será
de 15 días naturales de conformidad con la legislación española. De los 15 días
asignados por el permiso de matrimonio, 7 días serán laborables, de modo que al tener
esto en cuenta, los 8 días de vacaciones ad hoc del piloto ese año se reducirán a 1,
cumpliendo plenamente con los requisitos de las disposiciones legales aplicables en
España de disfrutar de 30 días naturales de vacaciones al año, más 15 días de permiso
por matrimonio durante el mismo año de la boda.
9.2.7 Los pilotos que trabajen a tiempo parcial o en régimen de trabajo compartido
(50 %) tendrán el mismo derecho a vacaciones de 29 días laborables, atendiendo a
estas condiciones: 1 día asignado al Día de Navidad; 14 días de libre disposición que se
solicitarán a través del cauce habitual; 14 días asignados en días sin vuelo. El pago
correspondiente a estos días de vacaciones anuales será la mitad de la tarifa aplicable a
los pilotos a tiempo completo de la misma categoría y en la misma base. El número de
días que pueden solicitarse a través del sistema de vacaciones habitual y la tarifa de
pago se ajustarán proporcionalmente en caso de que la parcialidad sea diferente
del 50 %.
9.2.8 Los pilotos que tengan jornada reducida por motivos familiares (66,66 %)
tendrán el mismo derecho a vacaciones de 29 días laborables, atendiendo a estas
condiciones: 1 día asignado al Día de Navidad; 18 días de libre disposición que se
solicitarán a través del cauce habitual; y 10 días asignados en días sin vuelo. El pago
cve: BOE-A-2023-15123
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9.2.4.1 De ellos, 8 de los días de vacaciones ad hoc deben solicitarse (de los
cuales, 2 se considerarán «días prioritarios»). El cambio con respecto al sistema actual
de un mes de vacaciones genera una pérdida de productividad para la Compañía
de 3 días, que la Compañía absorberá tras la negociación con el SEPLA y el SRCC.
9.2.4.2 Se asignará 1 día de vacaciones ad hoc al Día de Navidad si es un día sin
operativa.