III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90454

salario base diario del mes anterior durante los días 1 a 3 de la incapacidad temporal (ya
se trate de una enfermedad certificada o un accidente de trabajo), atendiendo a las
siguientes condiciones:
– La baja por incapacidad temporal tendrá que estar debidamente certificada con un
parte de baja y clasificada como contingencia común o accidente de trabajo.
– Esta disposición será únicamente aplicable a los dos primeros periodos de baja
por incapacidad temporal del año natural.
– El pago se llevará a cabo por medio de la nómina del mes posterior a aquel en que
comience la baja. El cambio del código en la programación a C/SICK en IDP servirá
como confirmación al piloto de que la Compañía ha recibido el parte médico.
7.3.3 A partir del cuarto día, el piloto tendrá derecho a percibir las prestaciones
correspondientes de la Seguridad Social, dejando de percibir complemento alguno de la
Compañía. Esta última deducirá los días naturales correspondientes al periodo de
incapacidad temporal, a excepción de los tres primeros días conforme a lo previsto en
este régimen de baja por incapacidad temporal, utilizando la siguiente fórmula:
(elementos salariales fijos anuales brutos / 365).
7.4

Beneficio de viajes para empleados (Staff Travel benefit).

Se facilitarán a los pilotos los detalles de la política de «staff travel» discrecional.
7.5

Pensión y fallecimiento en servicio.

7.5.1 Continuación de las contribuciones equivalentes a planes de pensiones
voluntarias existentes; contribución total anual a planes de pensiones de comandante de
hasta 16.000 euros al año (8.000 euros Ryanair / 8.000 euros comandante); contribución
total a planes de pensiones para primer oficial de hasta 6.000 euros al año (3.000 euros
Ryanair / 3.000 euros primer oficial).
– Los detalles del régimen de pensiones en el marco del Flex Plan se facilitarán a los
pilotos por vía electrónica.
– Este régimen de contribuciones se pondrá a disposición de todos los comandantes
y primeros oficiales con base en España que reúnan los requisitos previstos en las
condiciones del producto.
– La Compañía establecerá un método para facilitar información sobre cómo
adherirse al régimen de contribuciones a aquellos pilotos que lo soliciten.
7.5.2 Ryanair incluirá a los pilotos en plan de seguros de «prestaciones por
fallecimiento en servicio» con una cobertura de dos veces el salario base anual en caso
de fallecimiento durante la relación laboral con Ryanair.
Fuera de base

8.1 Cuando un piloto tenga que pernoctar fuera de base, «Ryanair Operations»
reservará un alojamiento hotelero adecuado y comunicará lo antes posible a los Pilotos
los datos conocidos sobre el alojamiento y el transporte correspondiente. La Compañía
dará prioridad a los hoteles ubicados en la zona del aeropuerto o que dispongan de
servicios de lanzadera o traslado directo al aeropuerto (autorizando, cuando sea posible,
a los hoteles a repercutir los gastos por traslado al aeropuerto).
En situaciones en las que no estén disponibles servicios de lanzadera o de traslado
al aeropuerto, u otras circunstancias imprevistas, los Pilotos podrán reclamar los gastos
correspondientes de autobús o taxi a través de la plataforma «Webexpenses».
Ryanair y SEPLA llevarán a cabo una revisión periódica (inicialmente trimestral)
incluyendo cualquier informe que los pilotos remitan acerca de los estándares de calidad
de los alojamientos adecuados y medios de transporte, por ejemplo cuando los servicios
de lanzadera o la autorización de gastos a los hoteles no esté disponible.

cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es

8.