III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90453

los comandantes; 5.500 euros anuales a los primeros oficiales), atendiendo a los
siguientes importes:
Tabla de asignaciones para pilotos
CPT
FO


Euros Euros

Pérdida de licencia.

2.000 1.750

Seguro de salud.

1.500 1.250

Asignación de Simulador.

700

700

Aparcamiento.

500

500

Certificado médico.

500

500

Uniforme / ID.

500

500

Teléfono.

300

300

Total.

7.2

6.000 5.500

Asignación por simulador.

La asignación por simulador forma parte de las prestaciones para pilotos y su
objetivo es compensar los gastos en que incurran los pilotos cuando tengan que
completar sesiones de simulación, lo que normalmente exige que se desplacen de su
base de operaciones.
El objetivo de la asignación por simulador es cubrir los gastos de desplazamiento, de
modo que se aplicarán las siguientes condiciones:
– La Compañía identificará todos los días del mes en que el piloto haya completado
una sesión de simulador o un vuelo de posicionamiento (deadhead) para asistir a una
sesión de simulación.
– Todos esos días devengarán el pago de dietas hasta el máximo permitido exento
de impuestos de conformidad con la legislación tributaria española.
– Dichas dietas se deducirán de la asignación mensual del piloto (Pilot Allowance).
– La pernocta durante las sesiones de simulador se compensa a través de este
mecanismo y, por tanto, no genera ningún derecho a ningún pago adicional, incluido el
previsto en la cláusula 8.8.
7.3

Régimen de baja por incapacidad temporal.

7.3.1.1 En el caso de accidente de trabajo, se calcula el 75 % de la base reguladora
de la cotización a la Seguridad Social del mes anterior y se abona desde el día siguiente
al accidente.
7.3.1.2 En el caso de enfermedad común (es decir, no un accidente de trabajo), se
calcula al 60 % de la base reguladora de la cotización a la Seguridad Social del mes
anterior entre los días 4 y 20 de la incapacidad, y pasa a ser del 75 % a partir del día 21.
Los días 1 a 3 de la baja por incapacidad temporal no están cubiertos por esta prestación
y, por tanto, no son pagados de conformidad con el sistema español.
7.3.2 Como mejora a esta prestación legal, a fin de abonar una retribución a los
pilotos durante los primeros días de la incapacidad temporal, la Compañía pagará un
complemento a la prestación por incapacidad temporal para garantizar el 100 % del

cve: BOE-A-2023-15123
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7.3.1 De conformidad con la legislación española, la prestación de incapacidad
temporal se calcula de dos maneras: