III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15115)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Cuenca, por la que se deniega la solicitud de prórroga de anotaciones preventivas de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90404

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 68 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca
mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión; 38, 39 y 58 del Decreto de 17 de
junio de 1955, que aprueba el Reglamento del Registro de la Hipoteca Mobiliaria y
prenda sin desplazamiento de la posesión; la disposición adicional segunda de la
Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles; la disposición
adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación; el artículo 5 de la
Orden de 19 de julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de
Venta a Plazos de Bienes Muebles; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 21 de octubre de 2002, 1 de octubre de 2008, 26 de agosto
de 2014 y 26 de julio de 2018; la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública 17 de septiembre de 2020, y las Resoluciones de consulta de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de abril de 2000 y 31 de julio
de 2015.
1. Presentado en el Registro de Bienes Muebles mandamiento de prórroga de
anotación preventiva de embargo practicada en su día sobre determinados bienes
muebles, el registrador deniega la toma de razón en relación a dos de los bienes
contenidos en el mandamiento por resultar dicha anotación de embargo cancelada como
consecuencia de su caducidad. El interesado recurre en los términos que resultan de los
hechos.
2. La cuestión que se plantea en el supuesto de hecho es sustancialmente idéntica
a la que dio lugar a la Resolución de 26 de julio de 2018 (confirmada en la Resolución
de 17 de septiembre de 2020), por lo que la doctrina entonces expuesta debe ser
reiterada. En dicha Resolución se puso de manifiesto cómo la Resolución de Consulta
de 31 de julio de 2015, ya reconoció el distinto régimen jurídico que rige en sede de
Registro de Bienes Muebles en función de la normativa que resulte de aplicación al acto
o derecho inscribible. Lo hace en los términos siguientes: «El actual Registro de Bienes
Muebles presenta, desde su origen, una estructura y una normativa heterogénea. La Ley
de 25 de julio de 1989, de adaptación de la legislación mercantil a las Directivas
comunitarias, que autorizó al Gobierno para la regulación de este Registro, dispuso que
en él quedarían integrados los Registros de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
Desplazamiento y los de Buques y Aeronaves; la Ley de 13 de julio de 1998, de Venta a
Plazos de Bienes Muebles, dispuso la integración del Registro de Venta a Plazos en el
futuro Registro de Bienes Muebles y habilitó al Ministerio de Justicia para dictar las
disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de dicho Registro;
finalmente, el Registro de Bienes Muebles fue creado por la disposición adicional única
del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro de Condiciones Generales de la Contratación, este queda estructurado en
varias secciones a las que les será de aplicación su respectiva normativa específica,
conforme al apartado segundo de la citada disposición que establece: “2. El Registro de
Bienes Muebles es un Registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles, así
como de condiciones generales de la contratación. Dentro de cada una de las secciones
que lo integran se aplicará la normativa Específica reguladora de los actos o derechos
inscribibles que afecten a los bienes, o a la correspondiente a las condiciones generales
de la contratación”.
El Registro de Bienes Muebles integra, por tanto, el contenido no sólo del antiguo
Registro de Venta a plazos, sino también el de los de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
desplazamiento, el de los de Buques y Aeronaves y el de Condiciones Generales de la
Contratación, quedando estructurado en diversas secciones: Buques y Aeronaves,
Automóviles y otros vehículos de motor, Maquinaria industrial, establecimientos
mercantiles y bienes de equipo, Garantías reales, Otros bienes muebles registrables y
Condiciones Generales de la Contratación. Por tal motivo, las diferentes secciones, y las
operaciones registrales a realizar en cada una de ellas, no quedan sometidas a un

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