III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15115)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Cuenca, por la que se deniega la solicitud de prórroga de anotaciones preventivas de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90403

Bienes.
Matr (…) (DGT).
Matr. (…) (DGT).
Matr (…) (DGT).
Matr. (…) (DGT).
Intervinientes.
Hortofrutícula Agrocaman, S L embargado.
E. F. N. G. beneficiario.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de San Clemente ordenante.
Fundamentos de Derecho.
El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado, de conformidad con el artículo 16 ele la Ordenanza para el
Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resucito no practicar la inscripción
solicitada, por adolecer dicho documento de los siguientes defectos:
Matr. (…) Bast. (…) (DGT).
– Se deniega la prórroga solicitada, al constar la anotación de embargo caducada,
en virtud del artículo 38 del Reglamento de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
Desplazamiento.
El defecto consignado tiene carácter de subsanable.
Matr. (…) Bast. (…) (DGT).
– Se deniega la prórroga solicitada, al constar la anotación de embargo caducada,
en virtud del artículo 38 del Reglamento de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
Desplazamiento.
El defecto consignado tiene carácter de subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Cuenca, uno de febrero de dos mil veintitrés El registrador (firma ilegible y sello del
Registro con el nombre y apellidos del registrador).»
III

IV
El registrador de Bienes Muebles, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió
informe el día 15 de marzo de 2023, ratificándose en su calificación, y elevó el
expediente a este Centro Directivo.

cve: BOE-A-2023-15115
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Contra la anterior nota de calificación, don J. L. S. R. P., procurador de los tribunales,
en nombre y representación de doña E. F. N. G., interpuso recurso el día 6 de marzo
de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente: Que la
denegación de prórroga es incorrecta al ser de aplicación el artículo 86 de la Ley
Hipotecaria, ya que la reclamación ejecutada nada tuvo que ver con la prenda sin
desplazamiento, ni con la hipoteca mobiliaria, sino que trae causa del impago de un
pagaré derivado del pago de la renta de un arrendamiento rústico, y Que así lo entendió
y ordenó el Juzgado al acordar la prórroga.