III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15115)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Cuenca, por la que se deniega la solicitud de prórroga de anotaciones preventivas de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90402

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
15115

Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles de Cuenca, por la que se
deniega la solicitud de prórroga de anotaciones preventivas de embargo.

En el recurso interpuesto por don J. L. S. R. P., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de doña E. F. N. G., contra la nota de calificación extendida por
el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Cuenca, don Manuel Alonso Ureba, por
la que se deniega la solicitud de prórroga de anotaciones preventivas de embargo.
Hechos
I
Se presentó en el Registro de Bienes Muebles de Cuenca, y como consecuencia del
procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 25/2019 que se seguía en el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Clemente, diligencia de
ordenación, de fecha 25 de enero de 2023, en la que, como consecuencia de lo
establecido en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, se acordaba la prórroga del embargo
de la anotación preventiva sobre determinados vehículos por cuatro años, así como librar
el oportuno mandamiento. Junto al anterior documento, se presentaba el mandamiento,
de fecha 25 de enero de 2023, librado por la letrada de la Administración de Justicia de
dicho Juzgado, doña S. R. G., y dirigido al Registro de Bienes Muebles de Cuenca, al
efecto de que procediera a la anotación de la prórroga por cuatro años de la anotación
de embargo llevada a cabo sobre determinados vehículos.
Del Registro de Bienes Muebles de Cuenca resultaba que sobre dos de los bienes a
que se refería el mandamiento constaba anotado embargo sobre el pleno dominio, en
cuyas anotaciones se hizo constar lo siguiente: «Se hace constar que la anotación de
embargo practicada sobre este vehículo se realiza en virtud del artículo 68.d de la Ley de
Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, el artículo 38 de su Reglamento y
Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de fecha 31/7/2015, por
lo que la anotación caducará a los tres años de haberse practicado. Cuenca doce de
marzo de dos mil diecinueve».
II
Presentada la referida documentación en el Registro de Bienes Muebles de Cuenca,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de Calificación.

Entrada 20230000339 Diario 25 Folio 56 Asiento 20230000293 Fecha 30/1/2023 11:55.
Fecha/Lugar Doc 25/01/2023, San Clemente N.º Doc ETJ. 25/2019. ETJ. 25/2019.
ETJ. 25/2.
Clase de Acto Prórroga de embargo cancelación de embargo por caducidad.
Presentante R. M. T. L.

cve: BOE-A-2023-15115
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Hechos.