III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15114)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols a la inscripción de las atribuciones del uso de determinadas porciones de una finca establecidas en el reglamento de uso y funcionamiento de la comunidad indivisa de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90398
reglamento, declararse previamente la obra nueva de un local adosado con acceso
independiente desde la calle (…) que resulta de la porción B) del referido reglamento.
Del pacto quinto de la escritura de elevación a público de contrato privado de
compraventa resulta que, si bien se pedía la inscripción de una participación indivisa de
catorce enteros por ciento de la finca registral 2.130 de Castell-Platja d’Aro y sus anexos
correspondientes que resultan del citado reglamento de uso, se hacía constar
expresamente que solicitaban la inscripción parcial con exclusión de las cláusulas que la
Sra. Registradora considerara no inscribibles.
Posteriormente a la inscripción de la escritura de elevación a público del contrato
privado de compraventa se presentó instancia suscrita en Sant Feliu de Guíxols el día
siete de febrero de dos mil veintitrés, por Doña E. C. mediante la cual se solicitaba
expresamente la inscripción de las atribuciones del uso de determinadas porciones de la
finca (porciones A, B y C) establecidas en las normas 3.ª y 4.ª del reglamento de uso y
funcionamiento de la comunidad indivisa de la finca; reiterándose la Sra. Registradora en
la no inscripción de las mismas por los motivos anteriormente expuestos.
Fundamentos de Derecho:
1. La venta de partes indivisas de finca, junto con la atribución del uso exclusivo de
la porción determinada es susceptible de constituir una finca independiente, puede llegar
a la conclusión de la existencia de una parcelación.
2. Artículo 191 del Real Decreto Legislativo 1/2010 texto refundido de la Ley de
Urbanismo R.D.G.R.U. 26 de junio de 1999 y 10 de diciembre de 2003.
3. Será necesaria la licencia o certificado administrativo de innecesariedad (R. 14
de octubre de 2019).
4. Resoluciones de 8 de marzo de 2022 y 11 de julio de 2022 de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicadas en el «Boletín Oficial del
Estado».
5. Artículos 25 y 27 del Reglamento de Protección Urbanística de Cataluña
6. Artículo 552-1 Código Civil Catalán que dice:
1. La comunidad ordinaria indivisa comporta la existencia de tantos derechos como
cotitulares. El derecho de cada cotitular quedará limitado por los derechos de los demás
cotitulares.
2. Cada uno de los derechos determina la cuota de participación en el uso, disfrute,
rendimientos, gastos y responsabilidades de la comunidad.
3. Los derechos a la comunidad y, por tanto, las cuotas se presumen iguales salvo
que se pruebe lo contrario. Así pues, en una comunidad ordinaria indivisa el bien no se
encuentra dividido de forma que cada cotitular tiene un derecho concreto sobre una parte
determinada del bien, sino que este derecho recae sobre la totalidad del bien, al menos
limitado por la participación de la resto de cotitulares sobre el mismo bien.
En su virtud, Doña Adoración de los Reyes Gómez de Liaño Polo, Registradora de la
Propiedad de Sant Feliu de Guíxols, a la vista del escrito de alegaciones firmado por
Doña E. C. en Sant Feliu de Guíxols el día seis de marzo de 2023, vuelve a reiterar su
voluntad de no inscribir las atribuciones del uso de determinadas porciones de la finca
(porciones A, B y C) establecidas en las normas 3.ª y 4.ª del reglamento de uso y
funcionamiento de la comunidad indivisa de la finca interesada, con fecha de hoy.
Por tanto, con la misma fecha se traslada el escrito de alegaciones y su
documentación complementaria correspondiente a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública para que dictamine Resolución al respecto.
Firmado electrónicamente por Doña Adoración de los Reyes Gómez de Liaño Polo a
quince de marzo de dos mil veintitrés.»
cve: BOE-A-2023-15114
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90398
reglamento, declararse previamente la obra nueva de un local adosado con acceso
independiente desde la calle (…) que resulta de la porción B) del referido reglamento.
Del pacto quinto de la escritura de elevación a público de contrato privado de
compraventa resulta que, si bien se pedía la inscripción de una participación indivisa de
catorce enteros por ciento de la finca registral 2.130 de Castell-Platja d’Aro y sus anexos
correspondientes que resultan del citado reglamento de uso, se hacía constar
expresamente que solicitaban la inscripción parcial con exclusión de las cláusulas que la
Sra. Registradora considerara no inscribibles.
Posteriormente a la inscripción de la escritura de elevación a público del contrato
privado de compraventa se presentó instancia suscrita en Sant Feliu de Guíxols el día
siete de febrero de dos mil veintitrés, por Doña E. C. mediante la cual se solicitaba
expresamente la inscripción de las atribuciones del uso de determinadas porciones de la
finca (porciones A, B y C) establecidas en las normas 3.ª y 4.ª del reglamento de uso y
funcionamiento de la comunidad indivisa de la finca; reiterándose la Sra. Registradora en
la no inscripción de las mismas por los motivos anteriormente expuestos.
Fundamentos de Derecho:
1. La venta de partes indivisas de finca, junto con la atribución del uso exclusivo de
la porción determinada es susceptible de constituir una finca independiente, puede llegar
a la conclusión de la existencia de una parcelación.
2. Artículo 191 del Real Decreto Legislativo 1/2010 texto refundido de la Ley de
Urbanismo R.D.G.R.U. 26 de junio de 1999 y 10 de diciembre de 2003.
3. Será necesaria la licencia o certificado administrativo de innecesariedad (R. 14
de octubre de 2019).
4. Resoluciones de 8 de marzo de 2022 y 11 de julio de 2022 de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicadas en el «Boletín Oficial del
Estado».
5. Artículos 25 y 27 del Reglamento de Protección Urbanística de Cataluña
6. Artículo 552-1 Código Civil Catalán que dice:
1. La comunidad ordinaria indivisa comporta la existencia de tantos derechos como
cotitulares. El derecho de cada cotitular quedará limitado por los derechos de los demás
cotitulares.
2. Cada uno de los derechos determina la cuota de participación en el uso, disfrute,
rendimientos, gastos y responsabilidades de la comunidad.
3. Los derechos a la comunidad y, por tanto, las cuotas se presumen iguales salvo
que se pruebe lo contrario. Así pues, en una comunidad ordinaria indivisa el bien no se
encuentra dividido de forma que cada cotitular tiene un derecho concreto sobre una parte
determinada del bien, sino que este derecho recae sobre la totalidad del bien, al menos
limitado por la participación de la resto de cotitulares sobre el mismo bien.
En su virtud, Doña Adoración de los Reyes Gómez de Liaño Polo, Registradora de la
Propiedad de Sant Feliu de Guíxols, a la vista del escrito de alegaciones firmado por
Doña E. C. en Sant Feliu de Guíxols el día seis de marzo de 2023, vuelve a reiterar su
voluntad de no inscribir las atribuciones del uso de determinadas porciones de la finca
(porciones A, B y C) establecidas en las normas 3.ª y 4.ª del reglamento de uso y
funcionamiento de la comunidad indivisa de la finca interesada, con fecha de hoy.
Por tanto, con la misma fecha se traslada el escrito de alegaciones y su
documentación complementaria correspondiente a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública para que dictamine Resolución al respecto.
Firmado electrónicamente por Doña Adoración de los Reyes Gómez de Liaño Polo a
quince de marzo de dos mil veintitrés.»
cve: BOE-A-2023-15114
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153