III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15114)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols a la inscripción de las atribuciones del uso de determinadas porciones de una finca establecidas en el reglamento de uso y funcionamiento de la comunidad indivisa de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

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del derecho de uso y disfrute exclusivo sobre la citada porción, pues la referencia a la
existencia del “local” puede ser omitida en la inscripción o hacerla constar como mención
de la misma y, en cualquier caso, se renuncia a la constancia registral del citado “local”
hasta que se haya procedido a la declaración de obra nueva.
Si, como expuesto, la mención del local existente sobre parte de la “Porción B)” sin la
previa declaración de obra nueva no puede tener la consideración de defecto que impida
que en el folio de la finca se haga constar la existencia de la citada “porción B)” y de los
derechos sobre la misma, en todo caso:
1. Se trataría de un defecto que tendría la consideración de subsanable.
2. Esta circunstancia no puede justificar la no inscripción de la existencia y de la
descripción de la “Porción A)” ni de la “Porción C)” ni del derecho de uso exclusivo sobre
las mismas.»
IV
Una vez interpuesto dicho recurso, la registradora de la Propiedad puso nota -que
denomina de calificación- en los siguientes términos:
«Doña Adoración de los Reyes Gómez de Liaño Polo, Registradora de la Propiedad
de Sant Feliu de Guíxols, manifiesta que ha recibido el día 7 de marzo de 2023 un
escrito de alegaciones en el que se solicita la reconsideración o recurso facultativo de
reforma, y en caso de no proceder, solicita que se tenga por interpuesto recurso a la
Dirección General de los Registros y del Notariado (entendiendo que es a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), firmado por Doña E. C. en Sant Feliu de
Guíxols el día 6 de marzo de 2.023, junto con una escritura de elevación a público de
contrato privado de compraventa otorgada en Girona el día nueve de diciembre de dos
mil veintidós, ante la Notario Doña Silvia Martínez Carnicero, presentada inicialmente en
este Registro a las 14:07:29 del día 13 de enero de 2023, con el asiento número 2782
del diario 64, e inscrita con fecha veintinueve de enero de dos mil veintitrés, mediante la
cual elevaban a público el contrato de compraventa de fecha 28 de septiembre de 2.022,
el cual tiene dos anexos y por el que se transmitía un cincuenta y seis enteros por ciento
de una cuarta parte de la finca registral 2.130 de Castillo-Playa de Aro, y esta
participación fue inscrita en el Registro el día 29 de enero de 2.023. Asimismo este
contrato privado incluía un Reglamento de uso y funcionamiento de la comunidad
indivisa de la finca registral 2.130 por lo que, entre otros, se atribuía al propietario del
catorce enteros por ciento, la sociedad “Emanpau, SL” el uso y disfrute exclusivo de las
porciones A y B (que son una porción de terreno), y en esta última se hace constar que
se ha construido un local adosado, y de este catorce enteros por ciento el diez enteros
por ciento vincula a la primera porción y el cuatro enteros por ciento restante a la
segunda, sin que conste segregada la porción ni se acompañe licencia alguna. Y en otra
parte se atribuye como punto 4.º al propietario del once enteros por ciento restante, Don
C. B. G. la porción C (que es una porción de terreno).

Cuando se practicó la inscripción de la transmisión de la participación relacionada del
contrato privado de compraventa, no se practicó operación alguna en cuanto a las
atribuciones del uso de determinadas porciones de la finca (porciones A, B y C
correspondientes a diversas porciones de terreno en las que se especifica la superficie y
linderos) establecidas en las normas 3.ª y 4.ª del reglamento de uso y funcionamiento de
la comunidad indivisa de la finca registral 2.130 de Castell-Platja d’Aro (que es una pieza
de tierra urbana con cinco titulares registrales), anexo al contrato privado de
compraventa elevado a público, por no tener trascendencia registral y ser puramente
obligacionales entre las partes; no constar la previa división de la finca ni la licencia
municipal necesaria para ello; ni, según se desprende de la porción B de la norma 3.ª del

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