III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15114)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols a la inscripción de las atribuciones del uso de determinadas porciones de una finca establecidas en el reglamento de uso y funcionamiento de la comunidad indivisa de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90395
funcionamiento de la comunidad indivisa de la finca, siendo objeto de la siguiente nota
de calificación:
«Reingresado de nuevo a este Registro la escritura de elevación a público de
contrato privado de compraventa otorgada en Girona el día nueve de diciembre de dos
mil veintidós, ante la Notario Doña Silvia Martínez Carnicero, presentado en este
Registro, a las 14:07:29 del 13 de enero de 2023, con el asiento número 2782 del
diario 64, dentro del plazo de vigencia de su presentación, junto con una instancia
firmada por Doña E. C. en Sant Feliu de Guíxols el día siete de febrero, Doña Adoración
de los Reyes Gómez de Liaño Polo, Registradora del Registro de la Propiedad de Sant
Feliu de Guíxols,
Hace constar:
Que en el momento de practicar la inscripción de la escritura de elevación a público
del contrato privado de compraventa, no se practicó operación alguna en cuanto a las
atribuciones del uso de determinadas porciones de la finca (porciones A, B y C)
establecidas en las normas 3.ª y 4.ª del reglamento anexo al contrato privado de
compraventa por no tener trascendencia registral y ser puramente obligacionales entre
las partes; no constar la previa división de la finca, ni, según se desprende de la porción
B de la norma 3.ª del reglamento, declararse previamente la obra nueva de un local
adosado con acceso independiente desde la calle (…)
La anterior calificación registral podrá (…).
Firmado por la registradora de Sant Feliu de Guíxols Doña Adoración de Los Reyes
Gómez de Liaño Polo el 15 de febrero de 2023.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. C., en nombre y representación y
como administradora única de «Emanpau, SL», interpuso recurso de reforma y,
subsidiariamente, potestativo, el día 7 de marzo de 2023, en virtud de escrito y en base a
las siguientes alegaciones:
«Primera.
Objeto: En la nota de defecto de referencia consta que:
(…) no se practicó ninguna operación en cuanto a las atribuciones del uso de
determinadas porciones de la finca A, B y C) establecidas en las normas 3 era y 4.ª del
reglamento anexo por no tener transcendencia registral y ser puramente obligacionales
entre las partes; no constar la previa división de la finca, ni, según se desprende de la
porción B de la norma 3.ª del reglamento, declararse previamente la obra nueva de un
local adosado con acceso independiente des de la calle (…)
Por considerar que ninguno de los tres motivos expuestos en la nota justifica su no
inscripción, se impugna la no inscripción de cada una de las atribuciones de uso de tres
determinadas porciones de la finca.
“por
no
tener
trascendencia
registral
y
ser
puramente
Al artículo 2 de la Ley Hipotecaria (LH) se dispone que serán inscribibles:
(…) Segundo. Los títulos en que se constituyan, reconozcan (…) derecho de (…) uso
(…) y otros cualesquiera reales (…)
cve: BOE-A-2023-15114
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Sobre
obligacionales”;
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90395
funcionamiento de la comunidad indivisa de la finca, siendo objeto de la siguiente nota
de calificación:
«Reingresado de nuevo a este Registro la escritura de elevación a público de
contrato privado de compraventa otorgada en Girona el día nueve de diciembre de dos
mil veintidós, ante la Notario Doña Silvia Martínez Carnicero, presentado en este
Registro, a las 14:07:29 del 13 de enero de 2023, con el asiento número 2782 del
diario 64, dentro del plazo de vigencia de su presentación, junto con una instancia
firmada por Doña E. C. en Sant Feliu de Guíxols el día siete de febrero, Doña Adoración
de los Reyes Gómez de Liaño Polo, Registradora del Registro de la Propiedad de Sant
Feliu de Guíxols,
Hace constar:
Que en el momento de practicar la inscripción de la escritura de elevación a público
del contrato privado de compraventa, no se practicó operación alguna en cuanto a las
atribuciones del uso de determinadas porciones de la finca (porciones A, B y C)
establecidas en las normas 3.ª y 4.ª del reglamento anexo al contrato privado de
compraventa por no tener trascendencia registral y ser puramente obligacionales entre
las partes; no constar la previa división de la finca, ni, según se desprende de la porción
B de la norma 3.ª del reglamento, declararse previamente la obra nueva de un local
adosado con acceso independiente desde la calle (…)
La anterior calificación registral podrá (…).
Firmado por la registradora de Sant Feliu de Guíxols Doña Adoración de Los Reyes
Gómez de Liaño Polo el 15 de febrero de 2023.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. C., en nombre y representación y
como administradora única de «Emanpau, SL», interpuso recurso de reforma y,
subsidiariamente, potestativo, el día 7 de marzo de 2023, en virtud de escrito y en base a
las siguientes alegaciones:
«Primera.
Objeto: En la nota de defecto de referencia consta que:
(…) no se practicó ninguna operación en cuanto a las atribuciones del uso de
determinadas porciones de la finca A, B y C) establecidas en las normas 3 era y 4.ª del
reglamento anexo por no tener transcendencia registral y ser puramente obligacionales
entre las partes; no constar la previa división de la finca, ni, según se desprende de la
porción B de la norma 3.ª del reglamento, declararse previamente la obra nueva de un
local adosado con acceso independiente des de la calle (…)
Por considerar que ninguno de los tres motivos expuestos en la nota justifica su no
inscripción, se impugna la no inscripción de cada una de las atribuciones de uso de tres
determinadas porciones de la finca.
“por
no
tener
trascendencia
registral
y
ser
puramente
Al artículo 2 de la Ley Hipotecaria (LH) se dispone que serán inscribibles:
(…) Segundo. Los títulos en que se constituyan, reconozcan (…) derecho de (…) uso
(…) y otros cualesquiera reales (…)
cve: BOE-A-2023-15114
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Sobre
obligacionales”;