III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15114)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols a la inscripción de las atribuciones del uso de determinadas porciones de una finca establecidas en el reglamento de uso y funcionamiento de la comunidad indivisa de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90394
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15114
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols a la inscripción de las
atribuciones del uso de determinadas porciones de una finca establecidas en
el reglamento de uso y funcionamiento de la comunidad indivisa de la finca.
En el recurso interpuesto por doña E. C., en nombre y representación y como
administradora única de «Emanpau, SL», contra la denegación, por la registradora de la
Propiedad de Sant Feliu de Guíxols, doña Adoración de los Reyes Gómez de Liaño Polo,
de la inscripción de las atribuciones del uso de determinadas porciones de la finca
(porciones A, B y C) establecidas en el reglamento de uso y funcionamiento de la
comunidad indivisa de una finca.
Hechos
I
Mediante una escritura de elevación a público de contrato privado de compraventa
otorgada el día 9 de diciembre de 2022 ante la notaria de Girona, doña Silvia Martínez
Carnicero, se elevó a público el contrato de compraventa, de fecha 28 de noviembre
de 2022, por el que se transmitía un 56 enteros por ciento de una cuarta parte de la finca
registral número 2.130 del Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols.
Presentada el día 13 de enero de 2023, con el asiento número 2.782 del Diario 64, esta
participación fue inscrita en el citado Registro el día 29 de enero de 2023.
El contrato privado incluía un reglamento de uso y funcionamiento de la comunidad
indivisa de la finca registral 2.130 por lo que, entre otros, se atribuía al propietario del 14
enteros por ciento, la sociedad «Emanpau, SL», el uso y disfrute exclusivo de las
porciones A y B (que son una porción de terreno), y en esta última se hacía constar que
se había construido un local adosado, y de este 14 enteros por ciento, el 10 enteros por
ciento vinculaba a la primera porción y el 4 enteros por ciento restante a la segunda, sin
que constase segregada la porción, ni se acompañase licencia alguna. Y en otra parte,
se atribuía como punto cuarto al propietario del 11 enteros por ciento, don C. B. G., la
porción C (que era una porción de terreno).
Del pacto quinto de la escritura de elevación a público de contrato privado de
compraventa resultaba que, si bien se pedía la inscripción de una participación indivisa
de 14 enteros por ciento de la finca registral 2.130 y sus anexos correspondientes que
resultaban del citado reglamento de uso, se hacía constar expresamente que solicitaban
la inscripción parcial «con exclusión de las cláusulas que el Sr. Registrador considere no
inscribibles».
Posteriormente a la inscripción parcial de la escritura de elevación a público del
contrato privado de compraventa, y durante la vigencia de su asiento de presentación, se
presentó de nuevo en el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols, acompañada
de instancia suscrita el día 7 de febrero de 2023 por doña E. C., en nombre y
representación de «Emanpau, SL», mediante la cual se solicitaba expresamente la
inscripción de las atribuciones del uso de determinadas porciones de la finca (porciones
A, B y C) establecidas en las normas tercera y cuarta del reglamento de uso y
cve: BOE-A-2023-15114
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90394
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15114
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols a la inscripción de las
atribuciones del uso de determinadas porciones de una finca establecidas en
el reglamento de uso y funcionamiento de la comunidad indivisa de la finca.
En el recurso interpuesto por doña E. C., en nombre y representación y como
administradora única de «Emanpau, SL», contra la denegación, por la registradora de la
Propiedad de Sant Feliu de Guíxols, doña Adoración de los Reyes Gómez de Liaño Polo,
de la inscripción de las atribuciones del uso de determinadas porciones de la finca
(porciones A, B y C) establecidas en el reglamento de uso y funcionamiento de la
comunidad indivisa de una finca.
Hechos
I
Mediante una escritura de elevación a público de contrato privado de compraventa
otorgada el día 9 de diciembre de 2022 ante la notaria de Girona, doña Silvia Martínez
Carnicero, se elevó a público el contrato de compraventa, de fecha 28 de noviembre
de 2022, por el que se transmitía un 56 enteros por ciento de una cuarta parte de la finca
registral número 2.130 del Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols.
Presentada el día 13 de enero de 2023, con el asiento número 2.782 del Diario 64, esta
participación fue inscrita en el citado Registro el día 29 de enero de 2023.
El contrato privado incluía un reglamento de uso y funcionamiento de la comunidad
indivisa de la finca registral 2.130 por lo que, entre otros, se atribuía al propietario del 14
enteros por ciento, la sociedad «Emanpau, SL», el uso y disfrute exclusivo de las
porciones A y B (que son una porción de terreno), y en esta última se hacía constar que
se había construido un local adosado, y de este 14 enteros por ciento, el 10 enteros por
ciento vinculaba a la primera porción y el 4 enteros por ciento restante a la segunda, sin
que constase segregada la porción, ni se acompañase licencia alguna. Y en otra parte,
se atribuía como punto cuarto al propietario del 11 enteros por ciento, don C. B. G., la
porción C (que era una porción de terreno).
Del pacto quinto de la escritura de elevación a público de contrato privado de
compraventa resultaba que, si bien se pedía la inscripción de una participación indivisa
de 14 enteros por ciento de la finca registral 2.130 y sus anexos correspondientes que
resultaban del citado reglamento de uso, se hacía constar expresamente que solicitaban
la inscripción parcial «con exclusión de las cláusulas que el Sr. Registrador considere no
inscribibles».
Posteriormente a la inscripción parcial de la escritura de elevación a público del
contrato privado de compraventa, y durante la vigencia de su asiento de presentación, se
presentó de nuevo en el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols, acompañada
de instancia suscrita el día 7 de febrero de 2023 por doña E. C., en nombre y
representación de «Emanpau, SL», mediante la cual se solicitaba expresamente la
inscripción de las atribuciones del uso de determinadas porciones de la finca (porciones
A, B y C) establecidas en las normas tercera y cuarta del reglamento de uso y
cve: BOE-A-2023-15114
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