III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15113)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se deniega la conversión de dos inscripciones de posesión de un derecho de ocupación en pleno dominio, al encontrarse ya practicada tal conversión.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90391
Cuarta. Sobre el derecho de ocupación concedido a la Compañía Ferrocarril
Eléctrico de Guadarrama en el monte (…)
La ocupación de 11 hectáreas y 38 áreas del Monte Catalogado n.º 33 “(…)” en favor
de Ferrocarril Eléctrico del Guadarrama, SA, consta en la inscripción 3.ª de la finca
registral no 9, de fecha 4/2/1926 (…)
La finca registral 2.806 se segregó de la finca 9 y se cedió el derecho de ocupación,
ambas en inscripción 1.ª de fecha 5/3/1946 (…)
La finca registral 3.039 se segregó de la finca 9 y se cedió el derecho de ocupación,
ambas en inscripción 1.ª de fecha 4/11/1947 (…)
Para conocer los pormenores de la ocupación, se adjunta (…) Informe “sobre
ocupación temporal de terrenos en los montes n.º 32, 25 y 33 del Catálogo de los de
utilidad pública de propios de respectivamente de Cercedilla, Navacerrada y de ambos a
favor de Ferrocarril Eléctrico del Guadarrama, S.A.”, de 28 de junio de 1999, de D. E. S.
P., Jefe del Servicio de Ordenación de Recursos Naturales, con el V.º B.º de D. José
Javier Fernández Santamaría, Director General del Medio Natural, ambos de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid. En
este informe se refleja la formalización de Acta de Entrega a la Sociedad Ferrocarril
Eléctrico de Guadarrama de una parcela de 11,38 Ha, determinada por veinte hitos de
piedra en el monte “(…)”.
El derecho de ocupación fue otorgado mediante Real Orden del Ministerio de
Fomento de 16/4/1920, en virtud del cual se autorizaba a la ocupación del suelo sin
límite temporal, para el cumplimiento del fin de construir sanatorios de altura, tras el
levantamiento de un acta de entrega y previo pago de su valor (…)
Cuando se otorgó el derecho de ocupación, éste se regía por el Real
Decreto 10/10/1902. En el artículo 10 se contemplaba la autorización para ocupar los
terrenos forestales para los fines expresados en el proyecto sin límite temporal, y en el
artículo 11 se decía que no se hará efectiva la ocupación sin el previo abono de la
indemnización de daños y perjuicios valorados por el Ingeniero Jefe de Montes (…)
Se acompaña informe de valoración de los terrenos forestales del Ingeniero Jefe de
Montes de 11 de noviembre de 1919, que fueron abonados a los Ayuntamientos titulares
de los montes por la Compañía Ferrocarril Eléctrico del Guadarrama, SA (…)
De lo expuesto se desprende que se trata de un derecho de ocupación sin límite
temporal de unos terrenos previamente deslindados en un Acta y por los cuales la
Compañía de Ferrocarril Eléctrico del Guadarrama, SA abonó al Ayuntamiento de
Cercedilla el valor de los mismos.»
IV
El registrador de la Propiedad elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3, 326, 327 y la disposición transitoria cuarta de la Ley
Hipotecaria, y las reiteradísimas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, entre otras, de 16 de enero de 1990, 14 de junio de 1993, 23 de
noviembre de 1998, 28 de julio de 1999, 13 de octubre de 2009, 14 de marzo y 10 de
octubre 2016, 12 y 23 de enero, 23 de febrero, 21 de abril, 9 y 29 de mayo, 6, 7, 12 y 30
de junio y 27 de julio de 2017 y 12 de enero, 23 de marzo, 18 de abril y 17 de mayo
de 2018, sobre la improcedencia del recurso para impugnar asientos registrales
practicados.
1. Se plantea en el presente expediente si procede inscribir el pleno dominio de la
finca registral 4.379 de Cercedilla en base a una solicitud de conversión de la inscripción
posesoria presentada por la mercantil titular del derecho de ocupación.
cve: BOE-A-2023-15113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90391
Cuarta. Sobre el derecho de ocupación concedido a la Compañía Ferrocarril
Eléctrico de Guadarrama en el monte (…)
La ocupación de 11 hectáreas y 38 áreas del Monte Catalogado n.º 33 “(…)” en favor
de Ferrocarril Eléctrico del Guadarrama, SA, consta en la inscripción 3.ª de la finca
registral no 9, de fecha 4/2/1926 (…)
La finca registral 2.806 se segregó de la finca 9 y se cedió el derecho de ocupación,
ambas en inscripción 1.ª de fecha 5/3/1946 (…)
La finca registral 3.039 se segregó de la finca 9 y se cedió el derecho de ocupación,
ambas en inscripción 1.ª de fecha 4/11/1947 (…)
Para conocer los pormenores de la ocupación, se adjunta (…) Informe “sobre
ocupación temporal de terrenos en los montes n.º 32, 25 y 33 del Catálogo de los de
utilidad pública de propios de respectivamente de Cercedilla, Navacerrada y de ambos a
favor de Ferrocarril Eléctrico del Guadarrama, S.A.”, de 28 de junio de 1999, de D. E. S.
P., Jefe del Servicio de Ordenación de Recursos Naturales, con el V.º B.º de D. José
Javier Fernández Santamaría, Director General del Medio Natural, ambos de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid. En
este informe se refleja la formalización de Acta de Entrega a la Sociedad Ferrocarril
Eléctrico de Guadarrama de una parcela de 11,38 Ha, determinada por veinte hitos de
piedra en el monte “(…)”.
El derecho de ocupación fue otorgado mediante Real Orden del Ministerio de
Fomento de 16/4/1920, en virtud del cual se autorizaba a la ocupación del suelo sin
límite temporal, para el cumplimiento del fin de construir sanatorios de altura, tras el
levantamiento de un acta de entrega y previo pago de su valor (…)
Cuando se otorgó el derecho de ocupación, éste se regía por el Real
Decreto 10/10/1902. En el artículo 10 se contemplaba la autorización para ocupar los
terrenos forestales para los fines expresados en el proyecto sin límite temporal, y en el
artículo 11 se decía que no se hará efectiva la ocupación sin el previo abono de la
indemnización de daños y perjuicios valorados por el Ingeniero Jefe de Montes (…)
Se acompaña informe de valoración de los terrenos forestales del Ingeniero Jefe de
Montes de 11 de noviembre de 1919, que fueron abonados a los Ayuntamientos titulares
de los montes por la Compañía Ferrocarril Eléctrico del Guadarrama, SA (…)
De lo expuesto se desprende que se trata de un derecho de ocupación sin límite
temporal de unos terrenos previamente deslindados en un Acta y por los cuales la
Compañía de Ferrocarril Eléctrico del Guadarrama, SA abonó al Ayuntamiento de
Cercedilla el valor de los mismos.»
IV
El registrador de la Propiedad elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3, 326, 327 y la disposición transitoria cuarta de la Ley
Hipotecaria, y las reiteradísimas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, entre otras, de 16 de enero de 1990, 14 de junio de 1993, 23 de
noviembre de 1998, 28 de julio de 1999, 13 de octubre de 2009, 14 de marzo y 10 de
octubre 2016, 12 y 23 de enero, 23 de febrero, 21 de abril, 9 y 29 de mayo, 6, 7, 12 y 30
de junio y 27 de julio de 2017 y 12 de enero, 23 de marzo, 18 de abril y 17 de mayo
de 2018, sobre la improcedencia del recurso para impugnar asientos registrales
practicados.
1. Se plantea en el presente expediente si procede inscribir el pleno dominio de la
finca registral 4.379 de Cercedilla en base a una solicitud de conversión de la inscripción
posesoria presentada por la mercantil titular del derecho de ocupación.
cve: BOE-A-2023-15113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153