III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15113)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se deniega la conversión de dos inscripciones de posesión de un derecho de ocupación en pleno dominio, al encontrarse ya practicada tal conversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90390
artículos 399 de la Ley Hipotecaria de 1909 y 88 y 499 de su Reglamento de 1915, que
la doctrina más autorizada consideran aún aplicables, entienden como título que puede
producir la conversión de las inscripciones de posesión en inscripciones de dominio el
expediente de dominio inmatriculador.
No tiene ningún sentido la interpretación dada por el Registrador de la Propiedad de
entender que la posesión del derecho de ocupación se convierte en dominio del derecho
de ocupación.
Contraviene la calificación previa dada por el Registrador de la Propiedad el 30 de
julio de 1968, que es lo que permitió la posterior agrupación de las fincas
registrales 2.806 y 3.039 mediante escritura de “agrupación de fincas y declaración de
obra nueva”, otorgada por D. M. J. D. ante el Notario D. Juan Losada Sánchez de San
Lorenzo de El Escorial, de fecha 2 de mayo de 1968 y con número 481 de su protocolo
(…)
Por otro lado, no existe el dominio de un derecho real, sino que el mismo recae sobre
cosas materiales susceptibles de posesión. Así el artículo 348 del Código Civil dispone
en su artículo 348 que “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin
más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el
tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”
Tercero. Todas las inscripciones practicadas con posterioridad a la primera de la
finca registral 4.379 requiere el dominio del suelo y de la edificación, por lo que no se
trata de una situación posesoria sino de dominio del suelo.
Se han practicado las siguientes inscripciones:
La inscripción 2.ª de Herencia de 15/10/1997, declara que heredan la mujer e hija de
M. J. D. “pero sólo en cuanto al derecho de ocupación de la misma, que es lo que
aparece inscrito a favor del causante.”
La inscripción 3.ª de Compra de 23/1/2004, declara la inscripción de la finca a favor
de los compradores “pero sólo en cuanto al derecho de ocupación, que es lo que
aparece inscrito a favor de la vendedora.”
La inscripción 4.ª de Aportación de 2/3/2007, declara que se aporta a Mariano Frutos
& Asociados, SL “por título de aportación, pero sólo en cuanto al derecho de ocupación,
que es lo que aparece inscrito en favor de la parte aportante”.
La inscripción 5.ª de Reforma y Ampliación de la Obra Nueva de 4/1/2011, declara
que “En su virtud, inscribo la declaración de reforma y ampliación de obra sobre el
derecho de ocupación de la finca de este número a favor de Mariano Frutos &
Asociados, SL”
La inscripción 6.ª de Hipoteca de 19/5/2011, se dice que “En su virtud inscribo a favor
de la Entidad Bankinter, Sociedad Anónima, su derecho real de hipoteca sobre la finca
de este número, pero sólo en cuanto al derecho de ocupación, que es lo que aparece
inscrito a favor de la parte prestataria”
La inscripción de Ampliación de Hipoteca de 19/05/2011, se dice que “En su virtud,
inscribo a favor de Bankinter S.A., la ampliación y la modificación del derecho real de
hipoteca que grava el derecho de ocupación de la finca de este número”.
La inscripción 8.ª de Modificación de la Hipoteca de 4/8/2016, se dice que “En su
virtud, inscribo a favor de la sociedad Bankinter SA, la modificación del préstamo
hipotecario expresado que grava el derecho de ocupación de la finca de este número, en
los términos indicados”.
En realidad, lo que existe es un dominio y no una situación posesoria.
Si no se tratara de un dominio sobre el terreno, no se podría haber declarado la
agrupación de fincas y la obra nueva (inscripción 1.ª), tampoco la herencia
(inscripción 2.ª), la compraventa (inscripción 3.ª), la aportación (inscripción 4.ª), la
reforma y ampliación de la obra nueva (inscripción 5.ª), la hipoteca (inscripción 6.ª), la
ampliación de la hipoteca (inscripción 7.ª) y modificación de la hipoteca (inscripción 8.ª).
En ninguna de ellas intervino [sic] el titular del monte “(…)”, el Ayuntamiento de
Cercedilla.
cve: BOE-A-2023-15113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90390
artículos 399 de la Ley Hipotecaria de 1909 y 88 y 499 de su Reglamento de 1915, que
la doctrina más autorizada consideran aún aplicables, entienden como título que puede
producir la conversión de las inscripciones de posesión en inscripciones de dominio el
expediente de dominio inmatriculador.
No tiene ningún sentido la interpretación dada por el Registrador de la Propiedad de
entender que la posesión del derecho de ocupación se convierte en dominio del derecho
de ocupación.
Contraviene la calificación previa dada por el Registrador de la Propiedad el 30 de
julio de 1968, que es lo que permitió la posterior agrupación de las fincas
registrales 2.806 y 3.039 mediante escritura de “agrupación de fincas y declaración de
obra nueva”, otorgada por D. M. J. D. ante el Notario D. Juan Losada Sánchez de San
Lorenzo de El Escorial, de fecha 2 de mayo de 1968 y con número 481 de su protocolo
(…)
Por otro lado, no existe el dominio de un derecho real, sino que el mismo recae sobre
cosas materiales susceptibles de posesión. Así el artículo 348 del Código Civil dispone
en su artículo 348 que “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin
más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el
tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”
Tercero. Todas las inscripciones practicadas con posterioridad a la primera de la
finca registral 4.379 requiere el dominio del suelo y de la edificación, por lo que no se
trata de una situación posesoria sino de dominio del suelo.
Se han practicado las siguientes inscripciones:
La inscripción 2.ª de Herencia de 15/10/1997, declara que heredan la mujer e hija de
M. J. D. “pero sólo en cuanto al derecho de ocupación de la misma, que es lo que
aparece inscrito a favor del causante.”
La inscripción 3.ª de Compra de 23/1/2004, declara la inscripción de la finca a favor
de los compradores “pero sólo en cuanto al derecho de ocupación, que es lo que
aparece inscrito a favor de la vendedora.”
La inscripción 4.ª de Aportación de 2/3/2007, declara que se aporta a Mariano Frutos
& Asociados, SL “por título de aportación, pero sólo en cuanto al derecho de ocupación,
que es lo que aparece inscrito en favor de la parte aportante”.
La inscripción 5.ª de Reforma y Ampliación de la Obra Nueva de 4/1/2011, declara
que “En su virtud, inscribo la declaración de reforma y ampliación de obra sobre el
derecho de ocupación de la finca de este número a favor de Mariano Frutos &
Asociados, SL”
La inscripción 6.ª de Hipoteca de 19/5/2011, se dice que “En su virtud inscribo a favor
de la Entidad Bankinter, Sociedad Anónima, su derecho real de hipoteca sobre la finca
de este número, pero sólo en cuanto al derecho de ocupación, que es lo que aparece
inscrito a favor de la parte prestataria”
La inscripción de Ampliación de Hipoteca de 19/05/2011, se dice que “En su virtud,
inscribo a favor de Bankinter S.A., la ampliación y la modificación del derecho real de
hipoteca que grava el derecho de ocupación de la finca de este número”.
La inscripción 8.ª de Modificación de la Hipoteca de 4/8/2016, se dice que “En su
virtud, inscribo a favor de la sociedad Bankinter SA, la modificación del préstamo
hipotecario expresado que grava el derecho de ocupación de la finca de este número, en
los términos indicados”.
En realidad, lo que existe es un dominio y no una situación posesoria.
Si no se tratara de un dominio sobre el terreno, no se podría haber declarado la
agrupación de fincas y la obra nueva (inscripción 1.ª), tampoco la herencia
(inscripción 2.ª), la compraventa (inscripción 3.ª), la aportación (inscripción 4.ª), la
reforma y ampliación de la obra nueva (inscripción 5.ª), la hipoteca (inscripción 6.ª), la
ampliación de la hipoteca (inscripción 7.ª) y modificación de la hipoteca (inscripción 8.ª).
En ninguna de ellas intervino [sic] el titular del monte “(…)”, el Ayuntamiento de
Cercedilla.
cve: BOE-A-2023-15113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153