III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15113)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se deniega la conversión de dos inscripciones de posesión de un derecho de ocupación en pleno dominio, al encontrarse ya practicada tal conversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90385
finca 4.379, ya sean de herencia, compraventa, hipoteca, se han practicado única y
exclusivamente en cuanto al derecho de ocupación que es lo que aparece inscrito a
nombre del titular registral.
4.º La conversión de la inscripción de posesión en inscripción de dominio ya fue
practicada con fecha 30 de julio de 1.968, según resulta de las notas extendidas al
margen de las inscripciones 1.ª de cada una de las fincas 2.806 y 3.039 y por tanto ya se
ha dado cumplimiento a lo que se solicita en el escrito “que se haga registralmente la
conversión de la inscripción de la posesión en inscripción de dominio”.
San Lorenzo de El Escorial, a 6 de febrero de e [sic] 2023 El registrador (firma
ilegible) Fdo. José Luis Jiménez Fernández.»
III
Contra la calificación, don A. F. G., en nombre y representación y como administrador
único de la mercantil «Mariano Frutos y Asociados, S.L.», interpuso recurso mediante
escrito en el que indicaba lo siguiente:
«Que en fecha 13 de febrero de 2023, le ha sido notificado, calificación negativa del
Registro de la Propiedad n.º 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), a la solicitud de
que se haga constar en la finca registral n.º 4.379 la conversión de la inscripción
posesoria en inscripción de dominio sobre esta parcela de terreno de 1.788 m2 de suelo
donde se localiza una edificación destinada a una explotación hotelera denominado (…)
con 896 m2 construidos (planta sótano con 233,17 m2c, planta semisótano con 216,86
m2c, planta baja con 229,81 m2c, planta primera con 229,88 m2c y planta bajo cubierta
con 223,68 m2c) (…)
Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sr. Registrador de la
Propiedad, dentro del plazo legal se interpone recurso contra la calificación negativa de
fecha 6 de febrero de 2023, en base a los siguientes:
Hechos.
“La inscripción 1.ª adjunta que es de posesión desde el diez y nueve de septiembre
de mil ochocientos sesenta y siete, por tener así su origen, queda convertida en
inscripción de dominio, por haber transcurrido más de diez años desde dicha fecha y no
existir en el Registro, asiento alguno, que lo afecte o contradiga, practicándose esta
conversión conforme al Artículo 355 del Reglamento Hipotecario. San Lorenzo del
Escorial a 30 de Julio de 1968.”
Extractamos sendas imágenes de las notas marginales:
[se inserta imagen]
Se aportó juntamente con el escrito de solicitud, escritura de “agrupación de fincas y
declaración de obra nueva” otorgada por D. M. J. D., ante el Notario D. Juan Losada
Sánchez de San Lorenzo de El Escorial, de fecha 2 de mayo de 1968, con número 481
cve: BOE-A-2023-15113
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Que con fecha 23 de enero de 2023, con número de entrada 401/2023, se
presentó escrito solicitando se hiciera constar registralmente la conversión de la
inscripción de posesión en inscripción de dominio en la finca registral n.º 4.379 (…)
En la solicitud se manifestó que la finca registral n.º 4.379 es resultado de la
agrupación de las fincas registrales 2.806 y 3.039.
Se indicó que en las notas marginales de las inscripciones primera de las fincas
registrales 2.806 y 3.039, ambas de fecha 30/7/1968, consta la conversión de la
inscripción de posesión en inscripción de dominio.
Las referidas notas marginales de las inscripciones 1.ª de las fincas registrales 2806
y 3039, de fecha 30/07/1968, dicen lo siguiente:
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90385
finca 4.379, ya sean de herencia, compraventa, hipoteca, se han practicado única y
exclusivamente en cuanto al derecho de ocupación que es lo que aparece inscrito a
nombre del titular registral.
4.º La conversión de la inscripción de posesión en inscripción de dominio ya fue
practicada con fecha 30 de julio de 1.968, según resulta de las notas extendidas al
margen de las inscripciones 1.ª de cada una de las fincas 2.806 y 3.039 y por tanto ya se
ha dado cumplimiento a lo que se solicita en el escrito “que se haga registralmente la
conversión de la inscripción de la posesión en inscripción de dominio”.
San Lorenzo de El Escorial, a 6 de febrero de e [sic] 2023 El registrador (firma
ilegible) Fdo. José Luis Jiménez Fernández.»
III
Contra la calificación, don A. F. G., en nombre y representación y como administrador
único de la mercantil «Mariano Frutos y Asociados, S.L.», interpuso recurso mediante
escrito en el que indicaba lo siguiente:
«Que en fecha 13 de febrero de 2023, le ha sido notificado, calificación negativa del
Registro de la Propiedad n.º 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), a la solicitud de
que se haga constar en la finca registral n.º 4.379 la conversión de la inscripción
posesoria en inscripción de dominio sobre esta parcela de terreno de 1.788 m2 de suelo
donde se localiza una edificación destinada a una explotación hotelera denominado (…)
con 896 m2 construidos (planta sótano con 233,17 m2c, planta semisótano con 216,86
m2c, planta baja con 229,81 m2c, planta primera con 229,88 m2c y planta bajo cubierta
con 223,68 m2c) (…)
Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sr. Registrador de la
Propiedad, dentro del plazo legal se interpone recurso contra la calificación negativa de
fecha 6 de febrero de 2023, en base a los siguientes:
Hechos.
“La inscripción 1.ª adjunta que es de posesión desde el diez y nueve de septiembre
de mil ochocientos sesenta y siete, por tener así su origen, queda convertida en
inscripción de dominio, por haber transcurrido más de diez años desde dicha fecha y no
existir en el Registro, asiento alguno, que lo afecte o contradiga, practicándose esta
conversión conforme al Artículo 355 del Reglamento Hipotecario. San Lorenzo del
Escorial a 30 de Julio de 1968.”
Extractamos sendas imágenes de las notas marginales:
[se inserta imagen]
Se aportó juntamente con el escrito de solicitud, escritura de “agrupación de fincas y
declaración de obra nueva” otorgada por D. M. J. D., ante el Notario D. Juan Losada
Sánchez de San Lorenzo de El Escorial, de fecha 2 de mayo de 1968, con número 481
cve: BOE-A-2023-15113
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Que con fecha 23 de enero de 2023, con número de entrada 401/2023, se
presentó escrito solicitando se hiciera constar registralmente la conversión de la
inscripción de posesión en inscripción de dominio en la finca registral n.º 4.379 (…)
En la solicitud se manifestó que la finca registral n.º 4.379 es resultado de la
agrupación de las fincas registrales 2.806 y 3.039.
Se indicó que en las notas marginales de las inscripciones primera de las fincas
registrales 2.806 y 3.039, ambas de fecha 30/7/1968, consta la conversión de la
inscripción de posesión en inscripción de dominio.
Las referidas notas marginales de las inscripciones 1.ª de las fincas registrales 2806
y 3039, de fecha 30/07/1968, dicen lo siguiente: