III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15113)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se deniega la conversión de dos inscripciones de posesión de un derecho de ocupación en pleno dominio, al encontrarse ya practicada tal conversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90384
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15113
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se
deniega la conversión de dos inscripciones de posesión de un derecho de
ocupación en pleno dominio, al encontrarse ya practicada tal conversión.
En el recurso interpuesto por don A. F. G., en nombre y representación y como
administrador único de la mercantil «Mariano Frutos y Asociados, SL», contra la
calificación emitida por el registrador de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial
número 2, don José Luis Jiménez Fernández, por la que se deniega la conversión de dos
inscripciones de posesión de un derecho de ocupación en pleno dominio, al encontrarse
ya practicada tal conversión.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 23 de enero de 2023 por don A. F. G. se solicitaba
la conversión de la inscripción posesoria en inscripción de dominio respecto de la finca
registral número 4.379 del Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial
número 2, manifestando que dicha finca se formó por agrupación de las registrales 2.806
y 3.039.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El
Escorial número 2, fue calificada negativamente por el registrador competente al indicar
que:
1.º Las inscripciones de las fincas registrales 2.806 y 3.039 de Cercedilla, que por
agrupación formaron la finca registral 4.379 de Cercedilla, se practicaron en su día, la
registral 2.806 con fecha 5 de marzo de 1.946 y la registral 3.039 con fecha 4 de
noviembre de 1.947, como posesión del derecho de ocupación por cesión que del mismo
se hizo la sociedad Ferrocarril Eléctrico de Guadarrama, titular solo de un derecho de
ocupación sobre la finca registral número 9 de Cercedilla de la que proceden por
segregación las dos fincas antes dichas.
2.º Con fecha 30 de julio de 1.968, se procedió a la agrupación de las dos fincas
registrales 2.806 y 3.039, que estaban inscritas única y exclusivamente en cuanto al
derecho de ocupación y practicadas como inscripción de posesión, que fue previamente
convertida en inscripción de dominio conforme a lo previsto en legislación hipotecaria,
que en el artículo 5 de la Ley Hipotecaria establece que “Los títulos referentes al mero o
simple hecho de poseer no serán inscribibles” y el artículo 353 último párrafo del
Reglamento Hipotecario “Cuando se extienda alguna inscripción relativa a las fincas o se
expida una certificación a solicitud del titular de las mismas, se convertirán en
inscripciones de dominio las de posesión, si no existiere asiento contradictorio. Pero [sic]
3.º Dicha conversión de posesión a dominio lo fue de lo que en el Registro de la
Propiedad constaba inscrito, única y exclusivamente el derecho de ocupación, y todas
las inscripciones que se han practicado con posterioridad a dicha fecha, respecto de la
cve: BOE-A-2023-15113
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90384
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15113
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se
deniega la conversión de dos inscripciones de posesión de un derecho de
ocupación en pleno dominio, al encontrarse ya practicada tal conversión.
En el recurso interpuesto por don A. F. G., en nombre y representación y como
administrador único de la mercantil «Mariano Frutos y Asociados, SL», contra la
calificación emitida por el registrador de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial
número 2, don José Luis Jiménez Fernández, por la que se deniega la conversión de dos
inscripciones de posesión de un derecho de ocupación en pleno dominio, al encontrarse
ya practicada tal conversión.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 23 de enero de 2023 por don A. F. G. se solicitaba
la conversión de la inscripción posesoria en inscripción de dominio respecto de la finca
registral número 4.379 del Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial
número 2, manifestando que dicha finca se formó por agrupación de las registrales 2.806
y 3.039.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El
Escorial número 2, fue calificada negativamente por el registrador competente al indicar
que:
1.º Las inscripciones de las fincas registrales 2.806 y 3.039 de Cercedilla, que por
agrupación formaron la finca registral 4.379 de Cercedilla, se practicaron en su día, la
registral 2.806 con fecha 5 de marzo de 1.946 y la registral 3.039 con fecha 4 de
noviembre de 1.947, como posesión del derecho de ocupación por cesión que del mismo
se hizo la sociedad Ferrocarril Eléctrico de Guadarrama, titular solo de un derecho de
ocupación sobre la finca registral número 9 de Cercedilla de la que proceden por
segregación las dos fincas antes dichas.
2.º Con fecha 30 de julio de 1.968, se procedió a la agrupación de las dos fincas
registrales 2.806 y 3.039, que estaban inscritas única y exclusivamente en cuanto al
derecho de ocupación y practicadas como inscripción de posesión, que fue previamente
convertida en inscripción de dominio conforme a lo previsto en legislación hipotecaria,
que en el artículo 5 de la Ley Hipotecaria establece que “Los títulos referentes al mero o
simple hecho de poseer no serán inscribibles” y el artículo 353 último párrafo del
Reglamento Hipotecario “Cuando se extienda alguna inscripción relativa a las fincas o se
expida una certificación a solicitud del titular de las mismas, se convertirán en
inscripciones de dominio las de posesión, si no existiere asiento contradictorio. Pero [sic]
3.º Dicha conversión de posesión a dominio lo fue de lo que en el Registro de la
Propiedad constaba inscrito, única y exclusivamente el derecho de ocupación, y todas
las inscripciones que se han practicado con posterioridad a dicha fecha, respecto de la
cve: BOE-A-2023-15113
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