III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15112)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90379
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 91 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía; 137 a 139 del
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía; 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 78, 79 y 80 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 66 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; 8 del
Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Sentencia del Tribunal
Constitucional número 143/2017, de 14 de diciembre; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 10 de octubre de 2005, 2 de marzo, 24 de
mayo, 29 de octubre y 3 de diciembre de 2012, 2 de enero y 15 de abril de 2013, 4 y 11
de marzo, 22 de abril y 24 de noviembre de 2014, 12 de julio de 2016, 6 de septiembre
y 11 y 12 (tres) de diciembre de 2017, 22 de marzo y 9 de mayo de 2018 y 13 de febrero,
13 de marzo, 24 de abril y 27 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de febrero, 16 de septiembre y 16 de
octubre de 2020, 14 de abril, 22 de julio, 15 de septiembre y 16 de noviembre de 2021
y 9 de mayo y 5 de julio del 2022.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura de
compraventa de la tercera parte indivisa de una finca rústica cuya cabida es de 32 áreas
y 25 centiáreas, situada en el término municipal de Barbate.
El registrador acuerda suspender la inscripción ya que no se aporta la licencia de
parcelación, ya que constituye una venta «ex novo» de cuota indivisa de finca rústica,
considerando que «estamos ante un acto revelador de una posible parcelación
urbanística de los contemplados en el art. 66-1 b) de la L.O.U.A. en relación con el
apartado número 2, y el art. 8 a) 3.º párrafo del artículo 8 del Reglamento de disciplina
urbanística de Andalucía».
2. La reciente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, entró en vigor día el 23 de diciembre de 2021, por lo que
tratándose de una escritura de compraventa de cuota indivisa otorgada el día 12 de julio
de 2006, bajo la vigencia de la legislación anterior, debe considerarse aplicable, en
principio, la regulación sustantiva prevista en el artículo 66 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
No obstante, puede decirse que la nueva ley no altera sustancialmente el régimen de
las parcelaciones urbanísticas en Andalucía, considerando como tal según su
artículo 91:
Se considera parcelación urbanística:
a) En terrenos que tengan el régimen propio del suelo urbano, toda división
simultánea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares.
b) En terrenos que tengan el régimen del suelo rústico, la división simultánea o
sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes que, con independencia de lo
establecido en esta Ley y en la legislación agraria, forestal o similar, pueda inducir a la
formación de nuevos asentamientos.
2. Se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos
en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o
asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, o de una
acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que
corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente o asimilable a
cve: BOE-A-2023-15112
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«1.
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90379
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 91 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía; 137 a 139 del
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía; 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 78, 79 y 80 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 66 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; 8 del
Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Sentencia del Tribunal
Constitucional número 143/2017, de 14 de diciembre; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 10 de octubre de 2005, 2 de marzo, 24 de
mayo, 29 de octubre y 3 de diciembre de 2012, 2 de enero y 15 de abril de 2013, 4 y 11
de marzo, 22 de abril y 24 de noviembre de 2014, 12 de julio de 2016, 6 de septiembre
y 11 y 12 (tres) de diciembre de 2017, 22 de marzo y 9 de mayo de 2018 y 13 de febrero,
13 de marzo, 24 de abril y 27 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de febrero, 16 de septiembre y 16 de
octubre de 2020, 14 de abril, 22 de julio, 15 de septiembre y 16 de noviembre de 2021
y 9 de mayo y 5 de julio del 2022.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura de
compraventa de la tercera parte indivisa de una finca rústica cuya cabida es de 32 áreas
y 25 centiáreas, situada en el término municipal de Barbate.
El registrador acuerda suspender la inscripción ya que no se aporta la licencia de
parcelación, ya que constituye una venta «ex novo» de cuota indivisa de finca rústica,
considerando que «estamos ante un acto revelador de una posible parcelación
urbanística de los contemplados en el art. 66-1 b) de la L.O.U.A. en relación con el
apartado número 2, y el art. 8 a) 3.º párrafo del artículo 8 del Reglamento de disciplina
urbanística de Andalucía».
2. La reciente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, entró en vigor día el 23 de diciembre de 2021, por lo que
tratándose de una escritura de compraventa de cuota indivisa otorgada el día 12 de julio
de 2006, bajo la vigencia de la legislación anterior, debe considerarse aplicable, en
principio, la regulación sustantiva prevista en el artículo 66 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
No obstante, puede decirse que la nueva ley no altera sustancialmente el régimen de
las parcelaciones urbanísticas en Andalucía, considerando como tal según su
artículo 91:
Se considera parcelación urbanística:
a) En terrenos que tengan el régimen propio del suelo urbano, toda división
simultánea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares.
b) En terrenos que tengan el régimen del suelo rústico, la división simultánea o
sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes que, con independencia de lo
establecido en esta Ley y en la legislación agraria, forestal o similar, pueda inducir a la
formación de nuevos asentamientos.
2. Se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos
en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o
asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, o de una
acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que
corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente o asimilable a
cve: BOE-A-2023-15112
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