III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15112)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90378
de calificación los elementos adicionales concurrentes, no basados en dudas o
sospechas, que fundamenten la exigencia de intervención administrativa.”
– “La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de 10 de
octubre de 2005, en un caso de venta de participación indivisa de una finca rústica en la
que no concurría ninguna otra circunstancia reveladora de una posible parcelación
urbanística, ya afirmó que ‘sin perjuicio de que la autoridad administrativa, utilizando
medios más amplios de los que se pueden emplear por el Registrador, pueda estimar la
existencia de una parcelación ilegal, la venta de participaciones indivisas de una finca no
puede traer como consecuencia, por sí sola la afirmación de que exista tal parcelación
ilegal, ya que para ello es necesario, bien que, junto con la venta de participación indivisa
se atribuyera el uso exclusivo de un espacio determinado susceptible de constituir finca
independiente (cfr. Resolución de 12 de febrero de 2001), bien que exista algún otro
elemento de juicio que, unido a la venta de la participación, pueda llevar a la conclusión
de la existencia de la repetida parcelación’.”
– “No obstante, aun justificada suficientemente la presencia de elementos
relevadores de posible parcelación urbanística, es la Administración competente la que,
en ejercicio de sus competencias de disciplina urbanística, en el marco del procedimiento
administrativo, y con los mayores elementos de que dispone, la que deberá pronunciarse
sobre si tienen o no carácter de parcelación ilegal los negocios documentados en forma
de compraventa de cuota indivisa.”
– “Es decir, la mera venta del pleno dominio de una finca a diversos comprares en
proindiviso no es presupuesto suficiente para requerir una intervención administrativa no
prevista por la legislación aplicable, siendo necesario justificar motivadamente en la nota
de calificación los elementos adicionales concurrentes, no basados en dudas o
sospechas, que fundamenten la exigencia de intervención administrativa.”
– “... deberían concurrir elementos indiciarios adicionales debidamente justificados
en la calificación para que puedan desvirtuarse los efectos de la legitimación registral y el
principio general de libertad de tráfico por acreditar suficientemente que se trata de una
parcelación de tipo urbanístico prohibida por la legislación aplicable que, por su
naturaleza, presenta un marcado carácter fáctico o de hecho.”
Así pues, al amparo de lo establecido por la citada doctrina contenida en la
Resolución cuyos párrafos han sido transcritos y con cita de numerosas resoluciones
concordantes en esta materia, tales como:
–
–
–
–
–
Resolución de 10 de septiembre de 2015.
Resolución de 12 de julio de 2016.
Resolución de 6 de septiembre de 2017.
Resoluciones de 12 de diciembre de 2017 (cita tres).
Resolución de 22 de marzo de 2018.
– Se trata de una operación que podríamos denominar “familiar” en la cual Dña. J. C.
transmite a uno de sus hijos una tercera parte sobre la finca de su propiedad.
– Por tanto, a fecha en la que se solicita la inscripción tan solo existen dos
copropietarios, no se venden cuotas a terceras personas ajenas al núcleo familiar.
Lo que también constituirían actos reveladores pero en el sentido contrario a la
posible existencia de reparcelación urbanística y que, sin embargo, no han sido tenidos
en cuenta ni valorados por el Sr. Registrador.»
IV
El registrador de la Propiedad formó expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.
cve: BOE-A-2023-15112
Verificable en https://www.boe.es
A lo anteriormente expuesto, y a mayor abundamiento, también hay que resaltar y
significar el contexto en el que se produce la compraventa de la participación indivisa
cuya inscripción ha sido solicitada, en concreto:
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90378
de calificación los elementos adicionales concurrentes, no basados en dudas o
sospechas, que fundamenten la exigencia de intervención administrativa.”
– “La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de 10 de
octubre de 2005, en un caso de venta de participación indivisa de una finca rústica en la
que no concurría ninguna otra circunstancia reveladora de una posible parcelación
urbanística, ya afirmó que ‘sin perjuicio de que la autoridad administrativa, utilizando
medios más amplios de los que se pueden emplear por el Registrador, pueda estimar la
existencia de una parcelación ilegal, la venta de participaciones indivisas de una finca no
puede traer como consecuencia, por sí sola la afirmación de que exista tal parcelación
ilegal, ya que para ello es necesario, bien que, junto con la venta de participación indivisa
se atribuyera el uso exclusivo de un espacio determinado susceptible de constituir finca
independiente (cfr. Resolución de 12 de febrero de 2001), bien que exista algún otro
elemento de juicio que, unido a la venta de la participación, pueda llevar a la conclusión
de la existencia de la repetida parcelación’.”
– “No obstante, aun justificada suficientemente la presencia de elementos
relevadores de posible parcelación urbanística, es la Administración competente la que,
en ejercicio de sus competencias de disciplina urbanística, en el marco del procedimiento
administrativo, y con los mayores elementos de que dispone, la que deberá pronunciarse
sobre si tienen o no carácter de parcelación ilegal los negocios documentados en forma
de compraventa de cuota indivisa.”
– “Es decir, la mera venta del pleno dominio de una finca a diversos comprares en
proindiviso no es presupuesto suficiente para requerir una intervención administrativa no
prevista por la legislación aplicable, siendo necesario justificar motivadamente en la nota
de calificación los elementos adicionales concurrentes, no basados en dudas o
sospechas, que fundamenten la exigencia de intervención administrativa.”
– “... deberían concurrir elementos indiciarios adicionales debidamente justificados
en la calificación para que puedan desvirtuarse los efectos de la legitimación registral y el
principio general de libertad de tráfico por acreditar suficientemente que se trata de una
parcelación de tipo urbanístico prohibida por la legislación aplicable que, por su
naturaleza, presenta un marcado carácter fáctico o de hecho.”
Así pues, al amparo de lo establecido por la citada doctrina contenida en la
Resolución cuyos párrafos han sido transcritos y con cita de numerosas resoluciones
concordantes en esta materia, tales como:
–
–
–
–
–
Resolución de 10 de septiembre de 2015.
Resolución de 12 de julio de 2016.
Resolución de 6 de septiembre de 2017.
Resoluciones de 12 de diciembre de 2017 (cita tres).
Resolución de 22 de marzo de 2018.
– Se trata de una operación que podríamos denominar “familiar” en la cual Dña. J. C.
transmite a uno de sus hijos una tercera parte sobre la finca de su propiedad.
– Por tanto, a fecha en la que se solicita la inscripción tan solo existen dos
copropietarios, no se venden cuotas a terceras personas ajenas al núcleo familiar.
Lo que también constituirían actos reveladores pero en el sentido contrario a la
posible existencia de reparcelación urbanística y que, sin embargo, no han sido tenidos
en cuenta ni valorados por el Sr. Registrador.»
IV
El registrador de la Propiedad formó expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.
cve: BOE-A-2023-15112
Verificable en https://www.boe.es
A lo anteriormente expuesto, y a mayor abundamiento, también hay que resaltar y
significar el contexto en el que se produce la compraventa de la participación indivisa
cuya inscripción ha sido solicitada, en concreto: