III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15112)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90377

consistente en una tercera parte sobre la propiedad de la Finca Registral núm. 10.342 de
Barbate.
En tal sentido, conviene dejar sentadas las siguientes consideraciones sobre el
negocio jurídico realizado:
1) Que se adquiere una cuota ideal sobre el inmueble por el Sr. C. C.
2) Que esta participación adquirida no conllevaba ningún uso concreto sobre parte
determinada de la finca.
3) Tampoco otorgaba derecho de uso exclusivo alguno, actual o futuro sobre parte
determinada.
4) Que, en consecuencia, esta inscripción constituiría un acto neutro desde el punto
de vista urbanístico y por ende plenamente inscribible en el Registro.
5) Por lo tanto, la transmisión de una participación indivisa sobre la finca con las
premisas anteriores, no puede traer como consecuencia, por sí sola, la afirmación de
que exista una parcelación que excluya la adquisición efectuada de inscripción registral.
6) De igual modo, entrando en la cuestión urbanística y en relación a si el acto cuya
inscripción se interesó pudiera constituir una actuación no permitida, la negativa a su
inscripción resultaría contraria a lo establecido en la normativa Andaluza vigente, en
concreto el artículo 91 de la nueva Ley 7/2021 Impulso Sostenibilidad Territorio de
Andalucía (LISTA) establece que para considerar corno acto revelador de una posible
parcelación urbanística aquellos en los que:
“Puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una
parte del inmueble equivalente (...)”
Igual criterio ha seguido el Reglamento General de la LISTA aprobado por
Decreto 550/2022 de 29 de noviembre, cuando en su artículo 139 reitera:
“2. Se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos
en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o
asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, o de una
acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que
corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble (...)”
Lo que excluiría de su aplicación la transmisión de una tercera parte sobre la
propiedad indivisa de la finca y cuya inscripción fuera solicitada ante el Registro de
Barbate, toda vez que en ningún momento se ha realizado atribución o asignación de
uso concreto o individualizado sobre parte concreta de la superficie de la parcela en el
instrumento público suscrito con fecha 12 de julio de 2006.
Por el contrario, insistimos en que se adquiere por el Sr. C. C. una cuota o
participación ideal sobre la propiedad de la finca.
7) En última instancia, resulta que por el Reglamento de Ejecución de la L.H. en su
artículo 79 se establece que los Registradores, cuando existan dudas sobre la
posibilidad de existencia de parcelación, solicitarán la colaboración del Ayuntamiento
correspondiente. Sin embargo, y según se desprende de la nota de calificación recibida,
el Sr. Registrador no ha realizado dicha comunicación, constituyendo otro motivo
adicional por lo que deberá revocarse la calificación negativa recibida, pues no se ha
realizado la comunicación requerida al Ayto. de Barbate y no existen en el presente
supuesto que nos ocupa otros indicios ciertos de la existencia de una posible parcelación
con origen en la compra de la participación indivisa llevada a cabo.
Las anteriores consideraciones coinciden con la doctrina emanada de esta Dirección
General, citando la Resolución de 22 de julio de 2021 que en un supuesto similar, donde
se transmitía la totalidad de una finca, estableció:
– “la mera venta del pleno dominio de una finca a diversos compradores en
proindiviso no es presupuesto suficiente para requerir una intervención administrativa no
prevista por la legislación aplicable, siendo necesario justificar motivadamente en la nota

cve: BOE-A-2023-15112
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Núm. 153