III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15112)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90376
cuota indivisa de finca rústica. Y así entiendo que estamos ante un acto revelador de una
posible parcelación urbanística de los contemplados en el art. 66-1 b) de la L.O.U.A. en
relación con el apartado número 2, y el art. 8 a) 3.º párrafo del artículo 8 del Reglamento
de disciplina urbanística de Andalucía.
Fundamentos jurídicos.
Artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria, y los ya citados de la legislación urbanística
andaluza. Resoluciones de la D.G.R. y N. de 14 de Julio de 2009, 12 de julio de 2010, 3
de Abril de 2012, 15 de Octubre de 2012 y 5 de Noviembre de 2012 y de 24 de Mayo
de 2014. Resoluciones de la D.G.R. y N. de 2 de marzo y 24 de mayo de 2012.
Resolución 15-9-021, 16-11-2021, 8-3-2022, 10-9-2015, 16-9-2020 –para un caso en
Murcia–. y 16-10-2020.
El defecto puede subsanarse aportando licencia de parcelación, así como escritura
de rectificación de la anterior, puesto que si se autorizara la parcelación en los metros
que representa esa participación respecto a la total superficie, habría de otorgarse nueva
escritura de parcelación y venta.
Conforme a la doctrina de la D.G.R. y N. derivada de las resoluciones antes citadas,
el concepto de parcelación urbanística, “ha trascendido de la estricta división material de
fincas, –la tradicional segregación, división o parcelación–, para alcanzar la división ideal
del derecho y del aprovechamiento, y en general todos aquellos supuestos en que
manteniéndose formalmente la unidad del inmueble, se produce una división en la
titularidad o goce, ya sea en régimen de indivisión, de propiedad horizontal, de
vinculación a participación en sociedades, o de cualquier otro modo en que se pretenda
alcanzar los mismos objetivos”. El art. 66.2 de la L.O.U.A. debe entenderse referido a
aquellas transmisiones en las que se produce la división ideal del dominio mediante la
creación de nuevas participaciones indivisas, como ocurre en el caso objeto de la
presente, y ello aun cuando no se establezca de forma expresa que la titularidad de las
mismas atribuya derecho al uso exclusivo de un espacio determinado.
En el caso concreto, la cuota vendida se crea ex novo en la escritura calificada. Pero
la solución podría ser diferente si se tratase de venta de cuota indivisa ya inscrita
previamente como tal, pues en este caso el principio de legitimación registral extendería
a todos los efectos legales la presunción de que el derecho inscrito existe y pertenece a
su titular en la forma establecida en el asiento respectivo.
Por ser el defecto señalado de carácter subsanable, cabe la práctica de anotación
preventiva de suspensión, conforme al artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
La notificación de la presente calificación lleva consigo la prórroga del asiento de
presentación, durante el plazo contemplado en el art. 322 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ignacio
Rodríguez Morazo registrador/a de Registro Propiedad de Barbate a día trece de febrero
del dos mil veintitrés.»
Contra la anterior nota de calificación, don S. N. V., abogado, en nombre y
representación de don J. M. C. C., interpuso recurso mediante escrito suscrito el día 8 de
marzo de 2023 y con los siguientes argumentos:
«Alegaciones.
Primera. (…)
Tercera. La transmisión de una tercera parte indivisa de la Finca Registral no
supone la existencia de parcelación urbanística.
Como hemos expuesto anteriormente, y se ha acreditado documentalmente, el
solicitante pretende del Registro la inscripción a su favor de una cuota de participación
cve: BOE-A-2023-15112
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90376
cuota indivisa de finca rústica. Y así entiendo que estamos ante un acto revelador de una
posible parcelación urbanística de los contemplados en el art. 66-1 b) de la L.O.U.A. en
relación con el apartado número 2, y el art. 8 a) 3.º párrafo del artículo 8 del Reglamento
de disciplina urbanística de Andalucía.
Fundamentos jurídicos.
Artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria, y los ya citados de la legislación urbanística
andaluza. Resoluciones de la D.G.R. y N. de 14 de Julio de 2009, 12 de julio de 2010, 3
de Abril de 2012, 15 de Octubre de 2012 y 5 de Noviembre de 2012 y de 24 de Mayo
de 2014. Resoluciones de la D.G.R. y N. de 2 de marzo y 24 de mayo de 2012.
Resolución 15-9-021, 16-11-2021, 8-3-2022, 10-9-2015, 16-9-2020 –para un caso en
Murcia–. y 16-10-2020.
El defecto puede subsanarse aportando licencia de parcelación, así como escritura
de rectificación de la anterior, puesto que si se autorizara la parcelación en los metros
que representa esa participación respecto a la total superficie, habría de otorgarse nueva
escritura de parcelación y venta.
Conforme a la doctrina de la D.G.R. y N. derivada de las resoluciones antes citadas,
el concepto de parcelación urbanística, “ha trascendido de la estricta división material de
fincas, –la tradicional segregación, división o parcelación–, para alcanzar la división ideal
del derecho y del aprovechamiento, y en general todos aquellos supuestos en que
manteniéndose formalmente la unidad del inmueble, se produce una división en la
titularidad o goce, ya sea en régimen de indivisión, de propiedad horizontal, de
vinculación a participación en sociedades, o de cualquier otro modo en que se pretenda
alcanzar los mismos objetivos”. El art. 66.2 de la L.O.U.A. debe entenderse referido a
aquellas transmisiones en las que se produce la división ideal del dominio mediante la
creación de nuevas participaciones indivisas, como ocurre en el caso objeto de la
presente, y ello aun cuando no se establezca de forma expresa que la titularidad de las
mismas atribuya derecho al uso exclusivo de un espacio determinado.
En el caso concreto, la cuota vendida se crea ex novo en la escritura calificada. Pero
la solución podría ser diferente si se tratase de venta de cuota indivisa ya inscrita
previamente como tal, pues en este caso el principio de legitimación registral extendería
a todos los efectos legales la presunción de que el derecho inscrito existe y pertenece a
su titular en la forma establecida en el asiento respectivo.
Por ser el defecto señalado de carácter subsanable, cabe la práctica de anotación
preventiva de suspensión, conforme al artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
La notificación de la presente calificación lleva consigo la prórroga del asiento de
presentación, durante el plazo contemplado en el art. 322 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ignacio
Rodríguez Morazo registrador/a de Registro Propiedad de Barbate a día trece de febrero
del dos mil veintitrés.»
Contra la anterior nota de calificación, don S. N. V., abogado, en nombre y
representación de don J. M. C. C., interpuso recurso mediante escrito suscrito el día 8 de
marzo de 2023 y con los siguientes argumentos:
«Alegaciones.
Primera. (…)
Tercera. La transmisión de una tercera parte indivisa de la Finca Registral no
supone la existencia de parcelación urbanística.
Como hemos expuesto anteriormente, y se ha acreditado documentalmente, el
solicitante pretende del Registro la inscripción a su favor de una cuota de participación
cve: BOE-A-2023-15112
Verificable en https://www.boe.es
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