III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15112)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90375

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
15112

Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Barbate, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don S. N. V., abogado, en nombre y representación de
don J. M. C. C., contra la calificación del registrador de la Propiedad de Barbate, don
Ignacio Rodríguez Morazo, por la que suspende la inscripción de una escritura de
compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura de compraventa, otorgada el día 12 de julio de 2006 ante el
notario de Sevilla, don Eduardo Villamor Urban, con el número 2.218 de protocolo, doña
J. C. G., titular del pleno dominio de la finca registral número 10.342 del Registro de la
Propiedad de Barbate, vendía a don J. M. C. C. una tercera parte indivisa de la misma.
Dicha finca se describía en Registro como: «Rústica: Susceptible de división o
segregación respetando la extensión de la unidad mínima de cultivo, conforme dispone
el art. 26.1 de la Ley 19/95, de 4 de Julio.–Un pedazo de tierra de pastos, en el sitio de
(…), del término municipal de Barbate, de cabida de treinta y dos áreas, veinticinco
centiáreas. Que linda: al Norte, con la finca principal de donde se segrega, de la que se
separa el camino de servicio y que conduce al (…) y que atraviesa la finca principal de
Este a Oeste; al Sur, con finca segregada y que se vendió a los cónyuges Don A. M. A. y
su esposa Doña G. L. U.; al Este, con finca de Doña C. G. P.; y al Oeste, con finca de
Doña C. G. P., de la que le separa el camino antes mencionado de tres metros de
anchura. La finca descrita tiene su entrada por el camino de servicio con el cual linda al
Norte y Oeste». En el título no se aportaba su referencia catastral.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Barbate, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación registral.

Fundamentos de hecho.
Con fecha veinticinco de enero del año dos mil veintitrés se presentó en este
Registro escritura de compraventa otorgada en Sevilla, el día 12/07/2006, ante su
Notario don Eduardo Villamor Urban, bajo el protocolo número 2218/2006, en la que
doña J. C. G. titular del pleno dominio de la finca 10.342 vende a don J. M. C. C., una
tercera parte indivisa de la misma.
Dada la naturaleza, situación y características de la finca objeto de la presente
escritura, no se aporta licencia de parcelación, ya que constituye una venta ex novo de

cve: BOE-A-2023-15112
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria he calificado el documento
presentado en este Registro bajo el asiento número 1333 del Diario de Operaciones 32,
y he resuelto por lo que resulta de él y de los libros del Registro, no practicar la
inscripción solicitada en base a los siguientes: