III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15111)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 2, por la que se deniega la expedición de diversas notas simples informativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023

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elección del usuario o por imposibilidad (como es el caso de quien tramita el expediente).
Es perfectamente posible además de legalmente obligatorio si se solicita, como es el
caso, expedir la resolución en formato papel, de hecho, este centro directivo procede de
esta manera y expide las resoluciones En formato papel, aunque el procedimiento se
haya iniciado Por vía telemática. Esto es posible porque al disponer los registradores de
la posibilidad de implementar CSV (código seguro de verificación) en sus documentos,
conforme a lo dispuesto Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
se garantiza la veracidad de los documentos electrónicos y la copia en papel tiene valor
de copia auténtica.
Es necesario explicar que el CSV es un código único vinculado a un documento, a
una administración o entidad de derecho público y a un firmante, y permite comprobar la
autenticidad de un documento mediante cotejo en la sede electrónica correspondiente, y
a la vista de que la propia web del Colegio de Registradores dispone de este servicio, no
hay obstáculo para que ni legal y ni por motivos tecnológicos o procedimentales se
expida cualquier documento en formato papel con garantía de autenticidad.
Quinto. En primer lugar, el correo electrónico es un medio de comunicación válido
para comunicarse con las administraciones y entidades y corporaciones de derecho
público, ya que el artículo 4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, así lo reconoce. Tal es la validez del correo electrónico como medio de
comunicación que incluso el Colegio de Registradores tiene habilitado una cuenta de
correo como registro de entrada para presentación de documentos, igualmente tiene
cada registro de la propiedad cuentas de correo oficiales. El correo electrónico es un
medio de comunicación válido y admitido por la normativa específica al respecto. No así
otros medios de comunicación o sistemas de solicitud de publicidad formal que no
disponen del pertinente amparo ni desarrollo normativo como es el FLOTI que intenta
imponer la registradora.
Los certificados digitales de firma electrónica, que se utilizan por Egest
Consultores SL para firmar tanto los correos electrónicos como los documentos adjuntos.
Mediante este tipo de certificado electrónico, concretamente el expedido por la FNMT se
verifica identidad de manera absolutamente indubitada, así como fecha y hora. En este
sentido, el artículo 25.2 del Reglamento (UE) No 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de
confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se
deroga la Directiva 1999/93/CE, indica expresamente que
“Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una
firma manuscrita”.
Sexto. Establece la normativa hipotecaria que la comunicación telemática es un
derecho del usuario de los servicios registrales, y no puede ser limitado
caprichosamente. Tanto es así, que es doctrina de la DGSJFP los requisitos que debe
cumplir el correo electrónico para que pueda ser considerado medio válido, entre ellos
utilizar cuenta corporativa y el uso de certificado y firma digital para la correcta
identificación del remitente, extremos que se cumplen en las comunicaciones de esta
mercantil como ya se ha expuesto.
La solución que facilita la registradora es la solicitud presencial, a pesar de que
conoce que esto es otra limitación al acceso a la publicidad registral puesto que el
domicilio social de esta mercantil es en Las Palmas de Gran Canaria, o bien por sistema
FLOTI, ignorando la doctrina de esta Dirección General que establece que no se puede
imponer el uso de este sistema, e ignorando las limitaciones de volumen de que dispone
este sistema para entidades como Egest Consultores. A pesar de haber puesto en
conocimiento de la Sra. Registradora todos estos argumentos insiste en impedirnos el
acceso a la información registral.

cve: BOE-A-2023-15111
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Núm. 153