III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15109)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mancha Real a inscribir determinada adjudicación por extinción de comunidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90347
derecho de construcción doctrinal que denomina la Registradora como “natural
desenvolvimiento del derecho de cuota”.
2.
Alegaciones.
Esa calificación es errónea, a mi juicio, porque sí que consta acreditado el carácter
ganancial, por varias razones:
1. Porque lo adquirido constante la sociedad de gananciales con dinero ganancial
es ganancial.
a) No sólo porque así se presumiría de no haber dicho nada la esposa sobre la
procedencia del dinero, pues según el Artículo 1361 del Código Civil “Se presumen
gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que
pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.”
Esta presunción legal del artículo 1361 del Código Civil, por otro lado, es tal, cuando
se trata de dinero, que la propia Dirección General en múltiples resoluciones, no ha
querido ver el carácter privativo del dinero, incluso cuando se alegaba que el dinero
provenía de una herencia, o de una donación, etc… Lo cual en muchos casos era más
que evidente y palpable. Y, pese a ello, se ha atribuido carácter ganancial porque no se
probaba el carácter privativo del mismo, casi llegando a pedir una probatio diabólica, del
carácter privativo del dinero.
b) Sino también porque el notario recoge expresamente en la escritura la confesión
de la esposa de que el dinero con el que efectúa la adquisición, es ganancial, porque
proviene de un préstamo hipotecario que han pedido ambos esposos (y que se iba a
formalizar y se formalizó con el número siguiente de protocolo). Protocolo de préstamo
hipotecario que también se presentaría por la gestoría del banco simultáneamente con la
disolución de condominio, ya que ambos estaban relacionados, si es que dudaba de esta
afirmación.
Aunque incluso, si ese segundo documento no se hubiera presentado a inscripción
en su registro –imaginemos que se hipotecaba otra finca en otro Registro–, no debe
dudar la Registradora de esa confesión de ganancialidad, pues la veracidad o no de lo
manifestado por una persona no es objeto de calificación: pensemos un caso de una
persona que compra una casa y dice que es soltera, cuando realmente está casada –en
gananciales por ser el régimen legal supletorio en España, salvo en alguna región con
derecho foral–. Si la Registradora pensara que esa persona pudiera estar casada,
¿denegaría la inscripción hasta que se le acreditara que está soltera? No. Pues en
nuestro caso, si la esposa confiesa que el dinero es ganancial, por la misma lógica no
debería dudarlo, si es que tuvo alguna duda de ello.
c) Y por si fuera poco, en la escritura se recogió también expresamente y por
escrito, no sólo la confesión del origen ganancial del dinero con el que se hacía la
adquisición, sino la voluntad expresa de la adjudicataria de que la adquisición fuera
ganancial, especificando, a modo de resumen, que de esta forma ella tendría una cuarta
parte privativa, y tres cuartas partes –las adquiridas– serían gananciales.
Por todo ello, no cabe albergar duda alguna, de que el dinero con el que se verifica la
adquisición es claramente ganancial: por presunción, por confesión de la adquirente, y
por voluntad expresa de la adquirente de atribuirle el carácter ganancial de forma que lo
adquirido fuera ganancial.
Por todo ello sí que “consta acreditado el carácter ganancial de las tres cuartas
partes indivisas”, en contra del criterio mantenido por la Registradora.
cve: BOE-A-2023-15109
Verificable en https://www.boe.es
El Código Civil dice en el art. 1347.3.º que “Son bienes gananciales: 3. Los
adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la
comunidad, bien para uno solo de los esposos.”
En nuestro caso una esposa adquiere con dinero ganancial.
Y no hay duda alguna de que el dinero con que efectúa su adquisición es ganancial:
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90347
derecho de construcción doctrinal que denomina la Registradora como “natural
desenvolvimiento del derecho de cuota”.
2.
Alegaciones.
Esa calificación es errónea, a mi juicio, porque sí que consta acreditado el carácter
ganancial, por varias razones:
1. Porque lo adquirido constante la sociedad de gananciales con dinero ganancial
es ganancial.
a) No sólo porque así se presumiría de no haber dicho nada la esposa sobre la
procedencia del dinero, pues según el Artículo 1361 del Código Civil “Se presumen
gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que
pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.”
Esta presunción legal del artículo 1361 del Código Civil, por otro lado, es tal, cuando
se trata de dinero, que la propia Dirección General en múltiples resoluciones, no ha
querido ver el carácter privativo del dinero, incluso cuando se alegaba que el dinero
provenía de una herencia, o de una donación, etc… Lo cual en muchos casos era más
que evidente y palpable. Y, pese a ello, se ha atribuido carácter ganancial porque no se
probaba el carácter privativo del mismo, casi llegando a pedir una probatio diabólica, del
carácter privativo del dinero.
b) Sino también porque el notario recoge expresamente en la escritura la confesión
de la esposa de que el dinero con el que efectúa la adquisición, es ganancial, porque
proviene de un préstamo hipotecario que han pedido ambos esposos (y que se iba a
formalizar y se formalizó con el número siguiente de protocolo). Protocolo de préstamo
hipotecario que también se presentaría por la gestoría del banco simultáneamente con la
disolución de condominio, ya que ambos estaban relacionados, si es que dudaba de esta
afirmación.
Aunque incluso, si ese segundo documento no se hubiera presentado a inscripción
en su registro –imaginemos que se hipotecaba otra finca en otro Registro–, no debe
dudar la Registradora de esa confesión de ganancialidad, pues la veracidad o no de lo
manifestado por una persona no es objeto de calificación: pensemos un caso de una
persona que compra una casa y dice que es soltera, cuando realmente está casada –en
gananciales por ser el régimen legal supletorio en España, salvo en alguna región con
derecho foral–. Si la Registradora pensara que esa persona pudiera estar casada,
¿denegaría la inscripción hasta que se le acreditara que está soltera? No. Pues en
nuestro caso, si la esposa confiesa que el dinero es ganancial, por la misma lógica no
debería dudarlo, si es que tuvo alguna duda de ello.
c) Y por si fuera poco, en la escritura se recogió también expresamente y por
escrito, no sólo la confesión del origen ganancial del dinero con el que se hacía la
adquisición, sino la voluntad expresa de la adjudicataria de que la adquisición fuera
ganancial, especificando, a modo de resumen, que de esta forma ella tendría una cuarta
parte privativa, y tres cuartas partes –las adquiridas– serían gananciales.
Por todo ello, no cabe albergar duda alguna, de que el dinero con el que se verifica la
adquisición es claramente ganancial: por presunción, por confesión de la adquirente, y
por voluntad expresa de la adquirente de atribuirle el carácter ganancial de forma que lo
adquirido fuera ganancial.
Por todo ello sí que “consta acreditado el carácter ganancial de las tres cuartas
partes indivisas”, en contra del criterio mantenido por la Registradora.
cve: BOE-A-2023-15109
Verificable en https://www.boe.es
El Código Civil dice en el art. 1347.3.º que “Son bienes gananciales: 3. Los
adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la
comunidad, bien para uno solo de los esposos.”
En nuestro caso una esposa adquiere con dinero ganancial.
Y no hay duda alguna de que el dinero con que efectúa su adquisición es ganancial: