III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15109)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mancha Real a inscribir determinada adjudicación por extinción de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90355

se pagan con dinero ganancial provenientes de un préstamo hipotecario que se va a
firmar a continuación compareciendo ambos cónyuges.
Considero por último, y para resumir, que aplicar, en este caso, la analogía –que es
un concepto jurídico arbitrario– para contradecir una regulación legal genera inseguridad
jurídica y contradice una norma legal, no siendo más que una mera creación doctrinal.
Alegar la analogía para saltarse la regulación legal genera, no sólo inseguridad
jurídica, sino que puede generar perjuicios para la entidad prestamista, ya que la
hipoteca no llega a inscribirse, así como para el propio Notario autorizante, ya que podría
parecer que ha autorizado un documento erróneo, cuando realmente lo único que hizo
fue aplicar la regulación legal contenida expresamente en el código civil, art. 1347.3, de
forma que lo adquirido debe ser ganancial. “Son gananciales: 3.–Los adquiridos a título
oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien
para uno solo de los esposos.”
Calificación a efectos doctrinales, en su caso.
El artículo 325 de la Ley Hipotecaria, según la redacción resultante de la modificación
efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, dispone que la subsanación de los
defectos indicados por el Registrador en la calificación no impedirá a cualquiera de los
legitimados, incluido el que subsanó, la interposición del recurso.
Se trata de una norma que reconoce la posibilidad de recurso para revisar la
calificación con el alcance legalmente previsto, y no sólo a efectos doctrinales –como
acontecía conforme al artículo 112 del Reglamento Hipotecario antes de la reforma–.
Obedeció dicha modificación a la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo
(Sala Tercera) de 22 de mayo de 2000, sobre dicho precepto reglamentario, según la
cual de los artículos 6, 18, 22 y 66 de la Ley Hipotecaria, resulta que el Notario
autorizante del título ha de estar legitimado siempre para interponer el recurso, aunque
se haya subsanado el defecto, por estar interesado en la inscripción, habida cuenta de
las responsabilidades legalmente definidas.
Y añade dicha Sentencia que “el objeto del recurso gubernativo… no es el asiento
registral sino el acto de calificación del Registrador, de manera que, practicado dicho
asiento, no se trata de anularlo sino de que se declare que la calificación del Registrador,
al denegar la inscripción por concurrir defectos subsanables, no fue ajustada a derecho,
y ello es posible jurídicamente, aunque el asiento se haya practicado una vez
subsanados los defectos apuntados por el Registrador, y tiende, entre otros fines, a
evitar que la carga o gravamen, impuesto por la incorrecta calificación, lo soporte el
interesado o el Notario autorizante de la escritura pública”».
IV
Mediante escrito, de fecha 17 de marzo de 2023, la registradora de la Propiedad
elevó el expediente a esta Dirección General con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 404, 1062, 1224, 1225, 1227, 1255, 1274 a 1277, 1284, 1285,
1315, 1323, 1324, 1325, 1328, 1346, 1347, 1352, 1355, 1357, 1358, 1359 y 1361 del
Código Civil; 1, 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 51.6.ª, 90, 93, 94 y 95 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1991, 26 de
noviembre de 1993, 19 de abril y 29 de septiembre de 1997, 24 de febrero y 25 de
octubre de 2000, 2 de octubre y 11 de diciembre de 2001, 26 de febrero y 17 de abril
de 2002, 11 de junio de 2003, 8 de octubre de 2004 y 25 de mayo y 3 de diciembre
de 2015; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 12 de septiembre de 1937, 6 de abril de 1962, 7 de junio de 1972, 2 de febrero
de 1983, 10 de marzo y 14 de abril de 1989, 25 de septiembre de 1990, 7 y 26 de
octubre de 1992, 11 de junio de 1993, 28 de mayo de 1996, 21 de diciembre de 1998, 15
de marzo, 26 de mayo y 15 y 30 de diciembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 21 de julio

cve: BOE-A-2023-15109
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Núm. 153