III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15108)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros a expedir una nota simple relativa a la finca matriz de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90340

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 222 y 222 bis de la Ley Hipotecaria; 332 del Reglamento
Hipotecario; la Instrucción de 10 de abril de 2000, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre publicidad formal e instrumental del contenido de los
Registros de la Propiedad a través del correo electrónico; la Ley 11/2023, de 8 de mayo,
de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de
determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas,
tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, y la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de junio de 2016.
1. La única cuestión a resolver en este expediente es dilucidar si procede emitir
publicidad por medio de nota simple de las cuotas relativas a elementos privativos de
una división horizontal, así como los estatutos de la misma.
Es relevante, que la solicitud de publicidad se realiza a través del Fichero Localizador
de Titularidades Inscritas (FLOTI) identificándose el solicitante a través de un certificado
reconocido de firma ya que determina el modo de proceder del Registro al emitir la
publicidad. No se cuestiona si concurre en el solicitante interés legítimo.
La registradora que deniega la solicitud alegando que no es posible expedir la nota
simple en los términos solicitados, ya que únicamente se puede contestar una finca por
petición. Entiende que debería haberse solicitado una nota simple por cada elemento
privativo de la que resultara la cuota y una certificación de la finca matriz en la que se
contengan los estatutos de la división horizontal.
El recurrente solicita nota informativa de la finca matriz de un edificio dividido
horizontalmente en la que se reflejen las cuotas de los elementos privativos y los
estatutos por los que se rige la comunidad. Se identifica uno de los pisos que constituyen
la propiedad horizontal
2. Tal y como resulta del artículo 222 de la Ley Hipotecaria en su primer párrafo,
«los Registradores pondrán de manifiesto los libros del Registro en la parte necesaria a
las personas que, a su juicio, tengan interés en consultarlos, sin sacar los libros de la
oficina, y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación».
Como resulta del mismo artículo 222, la manifestación, que debe realizar el
registrador, del contenido de los asientos registrales tendrá lugar por nota simple
informativa o por certificación, mediante el tratamiento profesional de los mismos, de
modo que sea efectiva la posibilidad de publicidad sin intermediación, asegurando, al
mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.
El ahora recurrente solicita la información a través de una nota simple al considerar
implícitamente que la finca matriz no pierde su vigencia por el hecho de que se abran
distintos folios registrales a los elementos privativos, vigencia que, sin embargo, sí
cuestiona la registradora que en su informe fundamenta su decisión en los
artículos 222.5 y 222.4 bis de la Ley Hipotecaria, que reservan las notas simples para la
publicidad de asientos vigentes, por lo que entiende que lo que procede es solicitar una
certificación relativa a la finca matriz.
Tal y como se recoge el artículo 222.5 de dicha ley «la nota simple informativa tiene
valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos, sin perjuicio de la
responsabilidad del registrador, por los daños ocasionados por los errores y omisiones
padecidos en su expedición. Deberá reproducir, literal si así lo solicita el interesado, o en
extracto en otro caso, el contenido de los asientos vigentes relativo a la finca objeto de
manifestación, donde conste, al menos, la identificación de la misma, la identidad del
titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y
limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar, en todo caso, las prohibiciones o
restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos. También podrá librarse
nota simple relativa a determinados extremos solicitados por el interesado».
Por tanto, las notas simples, ya sean literales o por extracto, se reservan para
asientos vigentes.

cve: BOE-A-2023-15108
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Núm. 153