III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15108)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros a expedir una nota simple relativa a la finca matriz de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90341

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en
el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 30 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-15108
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3. Ahora bien, tal y como resulta del artículo 8 de la Ley Hipotecaria, se inscribirán
como una sola finca bajo un mismo número, por un lado, tanto los edificios en régimen
de propiedad por pisos cuya construcción esté concluida o, por lo menos, comenzada
(número 4) como los pisos o locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal,
siempre que conste previamente en la inscripción del inmueble la constitución de dicho
régimen (número 5).
Del hecho de que se abra folio independiente a cada uno de los elementos de una
división horizontal no se deduce que la finca matriz haya perdido vigencia, ya que en ese
historial existen elementos imprescindibles para el funcionamiento de la comunidad de
propietarios como pueden ser los elementos comunes, atribuciones de uso exclusivo,
servidumbres a favor de otras fincas o los estatutos por los que se rige la comunidad.
Por ello la publicidad de la matriz podrá solicitarse que se emita por medio de una
certificación o de una nota simple.
En el caso que nos ocupa, se solicita una nota simple únicamente en cuanto a las
cuotas de los elementos privativos y los estatutos, por lo que nos encontramos ante el
segundo supuesto recogido en el artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria, el de nota simple
por extracto.
4. Resuelto que, a juicio de este Centro Directivo, es posible, solicitar una nota
simple relativa a una matriz dividida horizontalmente por estar plenamente vigente, la
expedición de información relativa al contenido de los libros del Registro estará a
determinados controles derivados por un lado de la legislación específica hipotecaria y
por otro de la genérica sobre protección de datos personales.
Sostiene la registradora que no es posible emitir técnicamente la nota simple
solicitada. Es cierto que la posibilidad de adjuntar documentos como complemento a la
emisión de publicidad «strictu sensu» sólo está habilitada para el caso de emisión de
certificaciones, pero dicha imposibilidad no puede ser imputable al solicitante.
La plataforma FLOTI permite editar el texto de las notas simples por lo que puede
disponerse de otras herramientas de edición que permitan configurar la nota simple
extractando los aspectos solicitados o en último caso mediante trascripción literal de todo
o parte de los asientos.
Por último, aunque se establece una «vacatio legis» de un año, conviene recordar que la
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización de actuaciones notariales y registrales, entre
otros contenidos establece la llevanza de un Registro en formato y soporte electrónico.
De conformidad con el nuevo artículo 222 de la Ley Hipotecaria (que entrará en vigor
el 9 de mayo de 2024), «la publicidad registral se emitirá siempre en formato y soporte
electrónico, sin perjuicio de su traslado a papel si fuera necesario. Las notas simples se
garantizarán en cuanto a su origen e integridad con el sello electrónico del Registro y las
certificaciones con el certificado electrónico cualificado de firma del registrador. En uno y
otro caso estarán dotadas de un código electrónico de verificación».
Por tanto, y tal y como establece la disposición adicional primera de dicha ley, tanto
desde el Colegio de Registradores como desde las oficinas registrales deberá hacerse
un esfuerzo material y personal para que la transición a un Registro de llevanza
totalmente electrónica se realice «garantizando la seguridad, la disponibilidad, el acceso,
la integridad, la autenticidad, la interoperabilidad, la confidencialidad y la conservación de
los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias».