III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15108)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros a expedir una nota simple relativa a la finca matriz de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90339
La nota simple ha sido denegada en los siguientes términos:
No es posible expedir la nota simple en los términos solicitados, ya que únicamente
se puede contestar una finca por petición. Habría que solicitar nota de cada uno de los
elementos de la división horizontal. Además, así como las cuotas de los pisos ya se
incluyen en las notas simples, los estatutos solo irían en una certificación (…)
Significo lo siguiente: Sólo se ha pedido nota simple de una finca, la matriz. No es
necesario solicitar nota de todas las inscripciones existentes en los libros registrales, sino
de una sola inscripción: la de división horizontal. Basta con leer la literalidad de la
petición, en la que se hace referencia expresa a la división horizontal, al edificio y se
señala para más claridad de identificación uno de sus componentes.
El Registro de Muros con su actuación conculca directamente el artículo 222.5 de la
Ley Hipotecaria:
La nota simple informativa tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de
los asientos, sin perjuicio de la responsabilidad del registrador, por los daños ocasionados
por los errores y omisiones padecidos en su expedición. Deberá reproducir, literal si así lo
solicita el interesado, o en extracto en otro caso, el contenido de los asientos vigentes
relativo a la finca objeto de manifestación, donde conste, al menos, la identificación de la
misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión,
naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo se harán constar, en todo caso, las
prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos.
También podrá librarse nota simple relativa a determinados extremos solicitados por
el interesado.
El Registro deniega la nota sin motivo alguno, jurídico o no, y obliga, para obtener la
información, a solicitar, en primer lugar una certificación, con mayor importe arancelario y de
igual contenido que la nota simple literal de una inscripción.
A mayor abundamiento, indica que las cuotas de la propiedad que figuran
necesariamente en la inscripción registral solicitada, no se contendrán en la certificación,
y que deberán ser obtenidas aparte, de forma independiente, pidiendo 30 notas
informativas, una por cada elemento de la división horizontal.
Se unen, aparte de la injustificada denegación, el considerable incremento del coste
de la información y el retraso en la puesta a disposición de los usuarios que ello significa.
Y para ello se obliga a fragmentar las peticiones y cursar treinta y una peticiones de
información ya que según se indica, en todo caso, sólo expiden una finca por petición.
Treinta notas y una certificación.
Los datos requeridos figuran en la inscripción de la división horizontal, y con una nota
simple literal de la misma se cumple lo solicitado, sin necesidad de expedir certificación
alguna ni de obligar a pedir datos de cuota de propiedad reflejados en los elementos
independientes cuando éstos ya figuran en la matriz del edificio.
Interpongo el presente recurso gubernativo correspondiente contra la denegación de
dicha nota, ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por las graves
irregularidades que supone en perjuicio de los usuarios del Registro, vulnerando los
derechos a obtener la información en una determinada forma, sencilla y rápida, prevista
legalmente, y no en la arbitraria y antieconómica que pretende el Registro.
Y solicito se ordene la expedición de dicha nota informativa, con los extremos
solicitados, determinando que no es necesario ni la expedición de una certificación por
una lado y la de 30 notas simples informativas por otro, para obtener los datos que
constan en una sola inscripción y que son solicitados como nota simple informativa de la
inscripción de la división horizontal del edificio.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe de defensa de su nota y formó
expediente que elevó a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2023-15108
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90339
La nota simple ha sido denegada en los siguientes términos:
No es posible expedir la nota simple en los términos solicitados, ya que únicamente
se puede contestar una finca por petición. Habría que solicitar nota de cada uno de los
elementos de la división horizontal. Además, así como las cuotas de los pisos ya se
incluyen en las notas simples, los estatutos solo irían en una certificación (…)
Significo lo siguiente: Sólo se ha pedido nota simple de una finca, la matriz. No es
necesario solicitar nota de todas las inscripciones existentes en los libros registrales, sino
de una sola inscripción: la de división horizontal. Basta con leer la literalidad de la
petición, en la que se hace referencia expresa a la división horizontal, al edificio y se
señala para más claridad de identificación uno de sus componentes.
El Registro de Muros con su actuación conculca directamente el artículo 222.5 de la
Ley Hipotecaria:
La nota simple informativa tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de
los asientos, sin perjuicio de la responsabilidad del registrador, por los daños ocasionados
por los errores y omisiones padecidos en su expedición. Deberá reproducir, literal si así lo
solicita el interesado, o en extracto en otro caso, el contenido de los asientos vigentes
relativo a la finca objeto de manifestación, donde conste, al menos, la identificación de la
misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión,
naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo se harán constar, en todo caso, las
prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos.
También podrá librarse nota simple relativa a determinados extremos solicitados por
el interesado.
El Registro deniega la nota sin motivo alguno, jurídico o no, y obliga, para obtener la
información, a solicitar, en primer lugar una certificación, con mayor importe arancelario y de
igual contenido que la nota simple literal de una inscripción.
A mayor abundamiento, indica que las cuotas de la propiedad que figuran
necesariamente en la inscripción registral solicitada, no se contendrán en la certificación,
y que deberán ser obtenidas aparte, de forma independiente, pidiendo 30 notas
informativas, una por cada elemento de la división horizontal.
Se unen, aparte de la injustificada denegación, el considerable incremento del coste
de la información y el retraso en la puesta a disposición de los usuarios que ello significa.
Y para ello se obliga a fragmentar las peticiones y cursar treinta y una peticiones de
información ya que según se indica, en todo caso, sólo expiden una finca por petición.
Treinta notas y una certificación.
Los datos requeridos figuran en la inscripción de la división horizontal, y con una nota
simple literal de la misma se cumple lo solicitado, sin necesidad de expedir certificación
alguna ni de obligar a pedir datos de cuota de propiedad reflejados en los elementos
independientes cuando éstos ya figuran en la matriz del edificio.
Interpongo el presente recurso gubernativo correspondiente contra la denegación de
dicha nota, ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por las graves
irregularidades que supone en perjuicio de los usuarios del Registro, vulnerando los
derechos a obtener la información en una determinada forma, sencilla y rápida, prevista
legalmente, y no en la arbitraria y antieconómica que pretende el Registro.
Y solicito se ordene la expedición de dicha nota informativa, con los extremos
solicitados, determinando que no es necesario ni la expedición de una certificación por
una lado y la de 30 notas simples informativas por otro, para obtener los datos que
constan en una sola inscripción y que son solicitados como nota simple informativa de la
inscripción de la división horizontal del edificio.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe de defensa de su nota y formó
expediente que elevó a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2023-15108
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153