III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15110)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Toledo a inscribir una escritura de aumento de capital social de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90363
IV
Mediante escrito, de fecha 6 de marzo de 2023, la registradora Mercantil elevó el
expediente, con su informe, a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 62 y 298.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 40.1 del Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; 19.2 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de
Sociedades de Responsabilidad Limitada; 132, 189 y 198.4 del Reglamento del Registro
Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio; 132.1 del Reglamento
del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de diciembre
de 1992, 1 de diciembre de 1994, 23 de noviembre de 1995, 23 de enero y 24 de
febrero de 1997, 26 de febrero de 2000, 22 de octubre de 2003 y 11 de enero y 11 de
abril de 2005, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 11 de enero de 2023.
1. Por la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevan a
público determinados acuerdos adoptados el día 9 de enero de 2023 por la junta general
de la sociedad «Qsimov Quantum Computing, SL», de aumento del capital social en cien
euros, con aportaciones dinerarias, mediante la creación de cien participaciones sociales
de un euro de valor nominal, con una prima total de 99.900 (999 euros por participación).
La realidad de las aportaciones se acredita con certificación bancaria, expedida con
fecha de 11 de enero de 2023, en la que, después de especificar los diversos ingresos
de los socios, se indica lo siguiente: «A fecha de emisión del presente certificado el saldo
de la referida cuenta (…) asciende a 52.639,63 euros».
La registradora fundamenta su negativa a practicar la inscripción solicitada en que a
la fecha de emisión de la certificación bancaria no existe la cantidad aumentada, por lo
que, a su juicio, conforme al artículo 62.1 de la Ley de Sociedades de Capital, el
aumento de capital no puede realizarse con aportación dineraria.
El notario recurrente alega que dicho precepto legal no exige que el importe
desembolsado permanezca en la cuenta a la fecha de la expedición de la certificación ni
tampoco a la fecha del otorgamiento de la escritura, siempre que se trate de
desembolsos efectuados dentro del plazo de dos meses inmediatamente anteriores a la
fecha del acuerdo de aumento.
2. Constituye un principio de nuestra moderna legislación societaria, que se ha
venido manteniendo sin interrupción desde el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22
de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
y la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, hasta la
vigente Ley de Sociedades de Capital, el de la integridad del capital social de tales
entidades. A hacer efectivo dicho principio contribuye de manera esencial la acreditación
de la realidad de las aportaciones dinerarias que se efectúan como contravalor del
capital social.
Consecuentemente con este propósito y en aras del mayor rigor para asegurar la
consistencia del capital social, el legislador societario ha encomendado el control de
existencia efectiva de la realidad de las aportaciones dinerarias al notario autorizante de
la escritura en que se formalice la prestación de tal contravalor del capital social
(escritura fundacional, de aumento de capital o –en caso de sociedades anónimas– de
desembolsos pendientes). De manera tasada se impone que esta comprobación directa
la haga el notario, ya sea a través de la certificación (que se unirá a la escritura)
justificativa del depósito de las sumas dinerarias en una entidad de crédito a nombre de
la sociedad, o bien, en caso de recepción por éste de aquellas sumas, mediante el
depósito que haga de las mismas a nombre de aquélla, debiendo quedar la oportuna
cve: BOE-A-2023-15110
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90363
IV
Mediante escrito, de fecha 6 de marzo de 2023, la registradora Mercantil elevó el
expediente, con su informe, a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 62 y 298.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 40.1 del Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; 19.2 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de
Sociedades de Responsabilidad Limitada; 132, 189 y 198.4 del Reglamento del Registro
Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio; 132.1 del Reglamento
del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de diciembre
de 1992, 1 de diciembre de 1994, 23 de noviembre de 1995, 23 de enero y 24 de
febrero de 1997, 26 de febrero de 2000, 22 de octubre de 2003 y 11 de enero y 11 de
abril de 2005, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 11 de enero de 2023.
1. Por la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevan a
público determinados acuerdos adoptados el día 9 de enero de 2023 por la junta general
de la sociedad «Qsimov Quantum Computing, SL», de aumento del capital social en cien
euros, con aportaciones dinerarias, mediante la creación de cien participaciones sociales
de un euro de valor nominal, con una prima total de 99.900 (999 euros por participación).
La realidad de las aportaciones se acredita con certificación bancaria, expedida con
fecha de 11 de enero de 2023, en la que, después de especificar los diversos ingresos
de los socios, se indica lo siguiente: «A fecha de emisión del presente certificado el saldo
de la referida cuenta (…) asciende a 52.639,63 euros».
La registradora fundamenta su negativa a practicar la inscripción solicitada en que a
la fecha de emisión de la certificación bancaria no existe la cantidad aumentada, por lo
que, a su juicio, conforme al artículo 62.1 de la Ley de Sociedades de Capital, el
aumento de capital no puede realizarse con aportación dineraria.
El notario recurrente alega que dicho precepto legal no exige que el importe
desembolsado permanezca en la cuenta a la fecha de la expedición de la certificación ni
tampoco a la fecha del otorgamiento de la escritura, siempre que se trate de
desembolsos efectuados dentro del plazo de dos meses inmediatamente anteriores a la
fecha del acuerdo de aumento.
2. Constituye un principio de nuestra moderna legislación societaria, que se ha
venido manteniendo sin interrupción desde el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22
de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
y la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, hasta la
vigente Ley de Sociedades de Capital, el de la integridad del capital social de tales
entidades. A hacer efectivo dicho principio contribuye de manera esencial la acreditación
de la realidad de las aportaciones dinerarias que se efectúan como contravalor del
capital social.
Consecuentemente con este propósito y en aras del mayor rigor para asegurar la
consistencia del capital social, el legislador societario ha encomendado el control de
existencia efectiva de la realidad de las aportaciones dinerarias al notario autorizante de
la escritura en que se formalice la prestación de tal contravalor del capital social
(escritura fundacional, de aumento de capital o –en caso de sociedades anónimas– de
desembolsos pendientes). De manera tasada se impone que esta comprobación directa
la haga el notario, ya sea a través de la certificación (que se unirá a la escritura)
justificativa del depósito de las sumas dinerarias en una entidad de crédito a nombre de
la sociedad, o bien, en caso de recepción por éste de aquellas sumas, mediante el
depósito que haga de las mismas a nombre de aquélla, debiendo quedar la oportuna
cve: BOE-A-2023-15110
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Núm. 153