III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15110)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Toledo a inscribir una escritura de aumento de capital social de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90362
Fundamentos de Derecho.
– Artículo 62.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece: “Acreditación de la
realidad de las aportaciones. 1. Ante el notario autorizante de la escritura de constitución
o de ejecución de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades anónimas,
de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deberá
acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito
de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que
el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a
nombre de ella”. A la fecha de emisión de la certificación bancaria no existe la cantidad
aumentada, por lo que el aumento de capital no puede realizarse con aportación
dineraria.
En relación con la presente calificación: (…)
En Toledo, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica reconocida por María Montaña Zorita Carrero (…) a día 31
de enero de 2023».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Juan Pérez Hereza, notario de Madrid,
interpuso recurso el día 1 de marzo de 2023 mediante escrito en el que alegaba los
siguientes fundamentos jurídicos:
«En contra de la nota recurrida, conviene formular los siguientes argumentos:
El artículo 132 del Reglamento del Registro Mercantil bajo la rúbrica: Aportaciones
dinerarias expresa lo siguiente:
1. Cuando la aportación Fuese dineraria, en la escritura de constitución y de
aumento del capital, así como en las escrituras en las que consten los sucesivos
desembolsos, el Notario dará fe de que se le ha exhibido y entregado la certificación del
depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de
crédito, certificación que el Notario incorporará a la escritura A estos efectos, la fecha del
depósito no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución o
a la del acuerdo de aumento de capital.
Por su parte el artículo 62.3 de la Ley de Sociedades de Capital La vigencia de la
certificación será de dos meses a contar de su fecha.
En la escritura que antecede se incorpora una certificación bancaria que acredita la
existencia de desembolsos por el importe del aumento acordado efectuados dentro de
los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha del acuerdo de aumento y siendo la
fecha de la certificación de una antigüedad inferior a dos meses.
Es cierto que de la certificación bancaria resulta que el importe desembolsado se ha
dispuesto parcialmente a la fecha de la certificación día 11 de enero de 2023. Pero esto
no contradice lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley que en ningún momento exige
que el importe desembolsado permanezca en la cuenta a la fecha de la expedición de la
certificación ni tampoco a la fecha del otorgamiento de la escritura.
Solo es exigible esa permanencia cuando los desembolsos tienen una antigüedad
superior a dos meses porque entonces la certificación acredita que el dinero sigue en la
cuenta y se impone sobre la literalidad del artículo 132 del Reglamento del Registro
Mercantil según reiterada doctrina de la Dirección General.
Pero tratándose de desembolsos efectuados dentro del plazo de dos meses es
indiferente que el dinero aportado siga estando en la cuenta a la fecha de la expedición
de la certificación y a la fecha de la escritura porque ningún precepto supedita la
disposición del dinero a la formalización de la escritura o su inscripción».
cve: BOE-A-2023-15110
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90362
Fundamentos de Derecho.
– Artículo 62.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece: “Acreditación de la
realidad de las aportaciones. 1. Ante el notario autorizante de la escritura de constitución
o de ejecución de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades anónimas,
de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deberá
acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito
de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que
el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a
nombre de ella”. A la fecha de emisión de la certificación bancaria no existe la cantidad
aumentada, por lo que el aumento de capital no puede realizarse con aportación
dineraria.
En relación con la presente calificación: (…)
En Toledo, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica reconocida por María Montaña Zorita Carrero (…) a día 31
de enero de 2023».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Juan Pérez Hereza, notario de Madrid,
interpuso recurso el día 1 de marzo de 2023 mediante escrito en el que alegaba los
siguientes fundamentos jurídicos:
«En contra de la nota recurrida, conviene formular los siguientes argumentos:
El artículo 132 del Reglamento del Registro Mercantil bajo la rúbrica: Aportaciones
dinerarias expresa lo siguiente:
1. Cuando la aportación Fuese dineraria, en la escritura de constitución y de
aumento del capital, así como en las escrituras en las que consten los sucesivos
desembolsos, el Notario dará fe de que se le ha exhibido y entregado la certificación del
depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de
crédito, certificación que el Notario incorporará a la escritura A estos efectos, la fecha del
depósito no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución o
a la del acuerdo de aumento de capital.
Por su parte el artículo 62.3 de la Ley de Sociedades de Capital La vigencia de la
certificación será de dos meses a contar de su fecha.
En la escritura que antecede se incorpora una certificación bancaria que acredita la
existencia de desembolsos por el importe del aumento acordado efectuados dentro de
los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha del acuerdo de aumento y siendo la
fecha de la certificación de una antigüedad inferior a dos meses.
Es cierto que de la certificación bancaria resulta que el importe desembolsado se ha
dispuesto parcialmente a la fecha de la certificación día 11 de enero de 2023. Pero esto
no contradice lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley que en ningún momento exige
que el importe desembolsado permanezca en la cuenta a la fecha de la expedición de la
certificación ni tampoco a la fecha del otorgamiento de la escritura.
Solo es exigible esa permanencia cuando los desembolsos tienen una antigüedad
superior a dos meses porque entonces la certificación acredita que el dinero sigue en la
cuenta y se impone sobre la literalidad del artículo 132 del Reglamento del Registro
Mercantil según reiterada doctrina de la Dirección General.
Pero tratándose de desembolsos efectuados dentro del plazo de dos meses es
indiferente que el dinero aportado siga estando en la cuenta a la fecha de la expedición
de la certificación y a la fecha de la escritura porque ningún precepto supedita la
disposición del dinero a la formalización de la escritura o su inscripción».
cve: BOE-A-2023-15110
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153