III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15107)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palencia n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90335
III
Contra la anterior nota de calificación, don V. A. M. interpuso recurso el día 2 de
marzo de 2023 por escrito en el que alegaba lo siguiente:
«(…) D) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la
misma y fundamentos de Derecho:
Se dice en la calificación registral que en el documento presentado no resulta
manifestación alguna sobre el carácter familiar o no que deba atribuirse a la vivienda
adquirida y así no es posible determinar qué porcentaje de la finca habría que inscribir
con carácter privativo.
1. En la firma de dicha escritura de compraventa ya se dice que el primer plazo se
ha pagado con dinero privativo, lo que ratifica M. J. G. en fecha 4 de septiembre de
1992, diciendo que igualmente los plazos sucesivos lo han sido con dinero privativo y
reitera su solicitud de inscripción a nombre del mismo con carácter privativo.
Igualmente por el Notario actuante se formaliza en nota manuscrita al margen, que
se ha pagado la cantidad aplazada mediante adjudicación en pago de deuda de plaza de
garaje y piso en C (…) de Valladolid, y dada carta de pago ante mí hoy. Palencia 11
julio 1988.
Qué sentido tendría comparecer ante Notario para manifestar que el pago se ha
hecho con dinero privativo, si aún quedaran plazos por pagar. Sería absurdo ya que
habría que volver hacer otra comparecencia con el consiguiente gasto. Es claro que
cuando M. J. G. manifiesta que los pagos sucesivos han sido hechos con dinero privativo
de V. A., se ha pagado la cantidad total y no cabe otra interpretación.
2. Dicha finca se destina a despacho de abogados, desde la fecha de compra,
como se acredita con copia del Impuesto de Actividades Económicas, Licencia de
apertura del Ayuntamiento de Palencia, e Impuesto de Radicación, y debe inscribirse
como bien privativo de V. A., no teniendo cabida el artículo 1357 C. Civil.
3. Debe aplicarse el artículo 1356 del C. Civil, ya que al ser el primer desembolso
privativo, sobre lo que no debe haber ninguna duda a tenor de la documentación
presentada, el bien será de esta naturaleza y su inscripción deberá ser como bien
privativo de V. A.
E) Solicito: (resuma de manera concreta su petición).
Por todo lo expuesto anteriormente solicito, en aplicación del artículo 1356 del C.
Civil, se dicte resolución, que acuerde, inscribir a nombre de D. V. P A. M. como bien
privativo, la finca sita en Palencia, C (…)».
IV
El registrador de la propiedad emitió informe el día 9 de marzo de 2023 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1323, 1324, 1346, 1347, 1352, 1354, 1355, 1356, 1357, 1358,
1359 y 1361 del Código Civil, y las Resoluciones de esta Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de junio y 17 de diciembre de 2020, 15 de enero
y 8 y 9 de septiembre de 2021 y 4 de julio y 30 de noviembre de 2022.
1. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada, otorgada el día 14 de
diciembre de 1987, una persona casada en régimen de gananciales compra determinada
finca (descrita como piso en la planta quinta de determinado edificio) por precio aplazado
para pagar en diez años y manifiesta que el primer plazo ha sido pagado con dinero
privativo del comprador y que su esposa lo confirmará posteriormente, por lo que solicita
cve: BOE-A-2023-15107
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90335
III
Contra la anterior nota de calificación, don V. A. M. interpuso recurso el día 2 de
marzo de 2023 por escrito en el que alegaba lo siguiente:
«(…) D) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la
misma y fundamentos de Derecho:
Se dice en la calificación registral que en el documento presentado no resulta
manifestación alguna sobre el carácter familiar o no que deba atribuirse a la vivienda
adquirida y así no es posible determinar qué porcentaje de la finca habría que inscribir
con carácter privativo.
1. En la firma de dicha escritura de compraventa ya se dice que el primer plazo se
ha pagado con dinero privativo, lo que ratifica M. J. G. en fecha 4 de septiembre de
1992, diciendo que igualmente los plazos sucesivos lo han sido con dinero privativo y
reitera su solicitud de inscripción a nombre del mismo con carácter privativo.
Igualmente por el Notario actuante se formaliza en nota manuscrita al margen, que
se ha pagado la cantidad aplazada mediante adjudicación en pago de deuda de plaza de
garaje y piso en C (…) de Valladolid, y dada carta de pago ante mí hoy. Palencia 11
julio 1988.
Qué sentido tendría comparecer ante Notario para manifestar que el pago se ha
hecho con dinero privativo, si aún quedaran plazos por pagar. Sería absurdo ya que
habría que volver hacer otra comparecencia con el consiguiente gasto. Es claro que
cuando M. J. G. manifiesta que los pagos sucesivos han sido hechos con dinero privativo
de V. A., se ha pagado la cantidad total y no cabe otra interpretación.
2. Dicha finca se destina a despacho de abogados, desde la fecha de compra,
como se acredita con copia del Impuesto de Actividades Económicas, Licencia de
apertura del Ayuntamiento de Palencia, e Impuesto de Radicación, y debe inscribirse
como bien privativo de V. A., no teniendo cabida el artículo 1357 C. Civil.
3. Debe aplicarse el artículo 1356 del C. Civil, ya que al ser el primer desembolso
privativo, sobre lo que no debe haber ninguna duda a tenor de la documentación
presentada, el bien será de esta naturaleza y su inscripción deberá ser como bien
privativo de V. A.
E) Solicito: (resuma de manera concreta su petición).
Por todo lo expuesto anteriormente solicito, en aplicación del artículo 1356 del C.
Civil, se dicte resolución, que acuerde, inscribir a nombre de D. V. P A. M. como bien
privativo, la finca sita en Palencia, C (…)».
IV
El registrador de la propiedad emitió informe el día 9 de marzo de 2023 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1323, 1324, 1346, 1347, 1352, 1354, 1355, 1356, 1357, 1358,
1359 y 1361 del Código Civil, y las Resoluciones de esta Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de junio y 17 de diciembre de 2020, 15 de enero
y 8 y 9 de septiembre de 2021 y 4 de julio y 30 de noviembre de 2022.
1. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada, otorgada el día 14 de
diciembre de 1987, una persona casada en régimen de gananciales compra determinada
finca (descrita como piso en la planta quinta de determinado edificio) por precio aplazado
para pagar en diez años y manifiesta que el primer plazo ha sido pagado con dinero
privativo del comprador y que su esposa lo confirmará posteriormente, por lo que solicita
cve: BOE-A-2023-15107
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153