III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15107)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palencia n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

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clase, en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y
la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que
resulte de ellas y de los asientos del Registro.
II. Los defectos que impiden la inscripción:
Es necesario que concurran conjuntamente don V. A. M. y doña M. J. G. H., o sus
herederos en el caso de que alguno hubiera fallecido, y que determinen el carácter
ganancial, privativo o privativo por confesión, que deba atribuirse a la totalidad o a cada
cuota del bien adquirido, así como la causa de dicha atribución.
Del documento presentado no resulta manifestación alguna sobre el carácter familiar
o no que deba atribuirse a la vivienda adquirida, lo que determinará la aplicación del
artículo 1356 del Código Civil, o de la excepción establecida en el segundo apartado del
artículo 1357 del mismo texto legal.
En el presente caso, habiéndose confesado la privatividad solo del precio pagado
hasta el momento de la confesión, y sin haber especificado qué porcentaje representa
este precio respecto del precio total, no es posible determinar qué porcentaje de la finca
habría que inscribir con carácter privativo por confesión de conformidad con el
apartado 4 del artículo 95 del Reglamento Hipotecario. Tampoco es posible saber con
qué carácter habrá que inscribir el resto de la finca (la correspondiente al precio aún no
pagado) salvo que podamos aplicar el artículo 1356 del Código Civil.
Tampoco es posible aplicar la doctrina sentada por la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública en Resoluciones de 8 y 9 de septiembre de 2021 y de 4
de julio de 2022, ya que para ello sería necesario que hubiera una atribución expresa de
privatividad con expresión de causa y no una mera confesión del carácter privativo del
precio satisfecho hasta la fecha.
III. La presente nota de calificación se expide por duplicado, para su notificación al
presentador del documento, y al funcionario autorizante, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 322 L.H. y artículos 40 y ss. Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:
Don Santiago Blasco Lorenzo, Registrador de la Propiedad de Palencia 1, acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultas de los
Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho reseñados.
2.º Suspender, en consecuencia, el despacho del documento presentado.
3.º Prorrogar el asiento de presentación de conformidad con el artículo 323 de la
Ley Hipotecaria de forma automática por un plazo de sesenta días contados desde la
fecha de la última notificación, plazo durante el cual podrá solicitarse la anotación
preventiva a que se refiere el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Santiago
Blasco Lorenzo registrador/a de Registro Propiedad de Palencia 1 a día siete de febrero
del dos mil veintitrés».

cve: BOE-A-2023-15107
Verificable en https://www.boe.es

Contra el presente acuerdo de calificación (…)