III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-15129)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Agentes del Cambio, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90530

b. En los casos en los que el análisis dé como resultado que la empresa tiene la
consideración de empresa en crisis, el Colegio de Registradores proporcionará
evidencias para el último ejercicio contable cerrado y presentando de los valores que
intervienen en el cálculo del criterio.
c. En el caso de que alguna de las condiciones en su análisis diese como resultado
que la empresa tiene la consideración de empresa en crisis en el último ejercicio
contable cerrado, si el periodo se correspondiese con la pandemia de COVID-19, el
Colegio de Registradores deberá realizar la comprobación de la anualidad 2019 y en el
caso de incumplimiento, aportar las evidencias anteriores para dicha anualidad.
3. Con el fin de comprobar el criterio de elegibilidad de beneficiarios relativo al
número de empleados y conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el Colegio de Registradores
proporcionará a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial la
información, así como evidencias que soporten dicha información, relativa al número de
empleados de las PYMES, a través de los datos facilitados por las mismas en sus
cuentas anuales depositadas para el último ejercicio contable cerrado. El Colegio de
Registradores deberá tener en consideración para el análisis de cumplimiento de este
criterio el tramo de número de empleados establecido en cada una de las convocatorias.
a. En los casos en los que la verificación de como resultado que la empresa no
cumple, el Colegio de Registradores deberá aportar como evidencia el dato del número
medio de empleados.
b. En aquellos casos en los que el Colegio de Registradores no disponga de la
información necesaria para realizar los cálculos, responderá con un código indicativo de
ausencia de información dependiendo de las casuísticas que a continuación se detallan:
Consultas referentes a empresas que declaran en sus cuentas individuales tener un NIF
de empresa dominante (es decir, empresas pertenecientes a un grupo de empresas);
consultas relativas a empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún el ejercicio
de cuentas anuales o consultas para las cuales no disponga de información para realizar
los cálculos de los indicadores.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
Serán obligaciones de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial las siguientes:
1. Solicitar al Colegio de Registradores la información auxiliar de los solicitantes en
el formato y por la vía establecidos en las cláusula sexta.
2. Elaborar e implementar las instrucciones técnicas que permitan la
automatización de la colaboración entre las Partes.
3. Colaborar con el Colegio de Registradores en cuanto sea necesario para
alcanzar los fines perseguidos.
4. Consensuar con el Colegio de Registradores cuantas acciones de comunicación
y difusión se realicen con relación al presente convenio.
5. El órgano concedente se compromete a utilizar la información a la que acceda en
virtud del presente convenio a los exclusivos y únicos efectos de los fines contemplados
en el mismo
6. Comprometerse al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos
establecidos por la normativa correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula
undécima del presente convenio.
Serán obligaciones del Colegio de Registradores las siguientes:
1. Facilitar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial la
información de los solicitantes en el formato y por la vía establecida en las cláusula sexta.

cve: BOE-A-2023-15129
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Núm. 153