III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-15129)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Agentes del Cambio, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90531
2. Colaborar con el órgano concedente en cuanto sea necesario para alcanzar los
fines perseguidos.
3. El Colegio de Registradores estará obligado a someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Comprometerse al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos
establecidos por la normativa correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula
undécima del presente convenio.
Quinta.
Medidas de garantía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
no existiendo previsión expresa en contrario en la orden de bases, la entidad
colaboradora quedaría exonerada de la obligación de constituir garantía a favor de la
SEDIA, en primer lugar por su condición de entidad de derecho público y en segundo
lugar, porque de la firma del presente convenio no se deriva ningún tipo
de contraprestación económica, ni incremento del gasto público.
Sexta.
Sistema telemático de intercambio de información.
El Colegio de Registradores habilitará una plataforma telemática desde la que se
canalizarán los requerimientos de información. La Secretaría de Estado de Digitalización
e Inteligencia Artificial solicitará la información a través de esta plataforma mediante un
sistema de identificación electrónica con sellado de tiempo.
El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la trazabilidad de
las solicitudes y su contestación, pudiéndose en atención al principio de eficacia y en
función de lo que se determine por la Comisión de Seguimiento agrupar en una única
contestación la totalidad de la información requerida.
El Colegio de Registradores habilitará una alternativa de acceso manual al sistema
telemático, mediante intercambio asíncrono de archivos o sistema equivalente, que
pueda ser usada en los casos en los que existan problemas puntuales de disponibilidad
en la plataforma telemática de intercambio de información.
Séptima. Financiación.
La firma de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica, ni produce ningún incremento del gasto público.
Octava. Cláusula relativa a los fondos europeos.
Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Las
Partes acuerdan las siguientes:
1. Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a
la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
A. Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
B. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
cve: BOE-A-2023-15129
Verificable en https://www.boe.es
a) Obligaciones comunes a ambas Partes específicamente referidas al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90531
2. Colaborar con el órgano concedente en cuanto sea necesario para alcanzar los
fines perseguidos.
3. El Colegio de Registradores estará obligado a someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Comprometerse al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos
establecidos por la normativa correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula
undécima del presente convenio.
Quinta.
Medidas de garantía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
no existiendo previsión expresa en contrario en la orden de bases, la entidad
colaboradora quedaría exonerada de la obligación de constituir garantía a favor de la
SEDIA, en primer lugar por su condición de entidad de derecho público y en segundo
lugar, porque de la firma del presente convenio no se deriva ningún tipo
de contraprestación económica, ni incremento del gasto público.
Sexta.
Sistema telemático de intercambio de información.
El Colegio de Registradores habilitará una plataforma telemática desde la que se
canalizarán los requerimientos de información. La Secretaría de Estado de Digitalización
e Inteligencia Artificial solicitará la información a través de esta plataforma mediante un
sistema de identificación electrónica con sellado de tiempo.
El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la trazabilidad de
las solicitudes y su contestación, pudiéndose en atención al principio de eficacia y en
función de lo que se determine por la Comisión de Seguimiento agrupar en una única
contestación la totalidad de la información requerida.
El Colegio de Registradores habilitará una alternativa de acceso manual al sistema
telemático, mediante intercambio asíncrono de archivos o sistema equivalente, que
pueda ser usada en los casos en los que existan problemas puntuales de disponibilidad
en la plataforma telemática de intercambio de información.
Séptima. Financiación.
La firma de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica, ni produce ningún incremento del gasto público.
Octava. Cláusula relativa a los fondos europeos.
Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Las
Partes acuerdan las siguientes:
1. Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a
la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
A. Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
B. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
cve: BOE-A-2023-15129
Verificable en https://www.boe.es
a) Obligaciones comunes a ambas Partes específicamente referidas al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia: