III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-15129)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Agentes del Cambio, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90529
su poder, que facilite el control de dichos requisitos que los beneficiarios de las
convocatorias de ayudas en el marco del Programa han de cumplir, en especial, los
criterios de elegibilidad de las convocatorias referidos a la condición de pequeña y
mediana empresa (PYME), su número de empleados o su situación de empresa en
crisis. Por tanto, las actuaciones del presente convenio se desarrollan dentro de los
siguientes ámbitos:
1. Control de información para cumplimiento de requisitos para la consideración de
PYME:
a. El Colegio de Registradores proporcionará a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial información acerca de la condición de PYME,
excluida la categoría de microempresa [artículo 8.2.b) de la orden de bases], así como
evidencias que soporten dicha información. En concreto, se comprobará la condición de
pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la que se establece que
para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no
superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general según la siguiente
descripción:
i. Empleados: Entre 250 y 10 empleados.
ii. Volumen de negocios anual o balance general: Volumen de negocios anual igual
o inferior a 50 y superior a 2 millones EUR o balance general anual igual o inferior a 43
millones y superior a 2 millones de euros.
Para ello, el Colegio de Registradores comunicará a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial si, consultada la información obrante en las bases
de datos de los registros mercantiles, el solicitante de la ayuda, identificado por el órgano
concedente mediante un NIF, cumple o no con los criterios establecidos para ostentar la
condición de pequeña o mediana empresa realizando los cálculos oportunos a partir de
los datos del número de trabajadores, volumen de negocio anual y balance general
(activos), utilizando para ello las cuentas anuales depositadas por la entidad. A los
efectos de verificar los requisitos de volumen de negocio anual y balance general, el
Colegio de Registradores tomará en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 del
anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b. Como resultado de la consulta de alguna de las variables a comprobar [número
de trabajadores, volumen de negocio anual o balance general (activos)], se concluya que
la empresa no cumple con el criterio de condición de PYME, el Colegio de Registradores
proporcionará como evidencia el dato numérico de cada una de ellas. El Colegio de
Registradores realizará el análisis para cada uno de los tres últimos ejercicios contables
cerrados y presentados
2. Control de información para cumplimiento de requisitos para la no consideración
de empresa en crisis:
a. El Colegio de Registradores proporcionará a la Secretaría de Estado de Digitalización
e Inteligencia Artificial información y evidencias acerca de la consideración de empresa en
crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014,
de 17 de junio de 2014, y en el Reglamento (UE) número 2021/1237 de la Comisión, de 23
de julio de 2021, así como a las posibles prórrogas que puedan derivar de este último. Para
ello el Colegio de Registradores comprobará las siguientes condiciones:
i. Pérdidas económicas por valor de la mitad del capital social o fondos propios.
ii. Existencia de un procedimiento de quiebra o insolvencia.
iii. La condición de no haber reembolsado el préstamo o garantía de una ayuda de
salvamento queda fuera de las comprobaciones previstas, dado que el Colegio de
Registradores no dispone de esta información.
cve: BOE-A-2023-15129
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
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su poder, que facilite el control de dichos requisitos que los beneficiarios de las
convocatorias de ayudas en el marco del Programa han de cumplir, en especial, los
criterios de elegibilidad de las convocatorias referidos a la condición de pequeña y
mediana empresa (PYME), su número de empleados o su situación de empresa en
crisis. Por tanto, las actuaciones del presente convenio se desarrollan dentro de los
siguientes ámbitos:
1. Control de información para cumplimiento de requisitos para la consideración de
PYME:
a. El Colegio de Registradores proporcionará a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial información acerca de la condición de PYME,
excluida la categoría de microempresa [artículo 8.2.b) de la orden de bases], así como
evidencias que soporten dicha información. En concreto, se comprobará la condición de
pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la que se establece que
para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no
superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general según la siguiente
descripción:
i. Empleados: Entre 250 y 10 empleados.
ii. Volumen de negocios anual o balance general: Volumen de negocios anual igual
o inferior a 50 y superior a 2 millones EUR o balance general anual igual o inferior a 43
millones y superior a 2 millones de euros.
Para ello, el Colegio de Registradores comunicará a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial si, consultada la información obrante en las bases
de datos de los registros mercantiles, el solicitante de la ayuda, identificado por el órgano
concedente mediante un NIF, cumple o no con los criterios establecidos para ostentar la
condición de pequeña o mediana empresa realizando los cálculos oportunos a partir de
los datos del número de trabajadores, volumen de negocio anual y balance general
(activos), utilizando para ello las cuentas anuales depositadas por la entidad. A los
efectos de verificar los requisitos de volumen de negocio anual y balance general, el
Colegio de Registradores tomará en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 del
anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b. Como resultado de la consulta de alguna de las variables a comprobar [número
de trabajadores, volumen de negocio anual o balance general (activos)], se concluya que
la empresa no cumple con el criterio de condición de PYME, el Colegio de Registradores
proporcionará como evidencia el dato numérico de cada una de ellas. El Colegio de
Registradores realizará el análisis para cada uno de los tres últimos ejercicios contables
cerrados y presentados
2. Control de información para cumplimiento de requisitos para la no consideración
de empresa en crisis:
a. El Colegio de Registradores proporcionará a la Secretaría de Estado de Digitalización
e Inteligencia Artificial información y evidencias acerca de la consideración de empresa en
crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014,
de 17 de junio de 2014, y en el Reglamento (UE) número 2021/1237 de la Comisión, de 23
de julio de 2021, así como a las posibles prórrogas que puedan derivar de este último. Para
ello el Colegio de Registradores comprobará las siguientes condiciones:
i. Pérdidas económicas por valor de la mitad del capital social o fondos propios.
ii. Existencia de un procedimiento de quiebra o insolvencia.
iii. La condición de no haber reembolsado el préstamo o garantía de una ayuda de
salvamento queda fuera de las comprobaciones previstas, dado que el Colegio de
Registradores no dispone de esta información.
cve: BOE-A-2023-15129
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153