III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-15129)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Agentes del Cambio, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90538
Tercero.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (EU) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección
de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, como responsable del tratamiento (el Responsable) y el Colegio de
Registradores, como encargado del tratamiento (el Encargado), han convenido suscribir
el presente acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal (el
Acuerdo), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1.
Objeto del encargo de tratamiento.
2. Identificación de la información afectada. Para la ejecución de las prestaciones
derivadas del cumplimiento del objeto del presente encargo, la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, pondrá a disposición del Encargado la información
necesaria para la realización de las actividades referenciadas en el apartado 1.1 del
presente acuerdo, siendo información relativa a la representación de los solicitantes de
las subvenciones a los que se refiere la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por
la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente
a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la
contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda
España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
3. Duración. La duración del acuerdo será de tres años, de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula decimotercera del convenio.
Una vez cumplida la prestación contractual, en caso de que hubiera acceso a datos
del Responsable, estos datos de carácter personal deberán ser devueltos al
Responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste
algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, en los términos desarrollados en
este Acuerdo.
No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento.
4.1 Obligación de utilizar los datos solo para la finalidad objeto del encargo y bajo
las instrucciones del Responsable. El Colegio de Registradores está obligado a utilizar
los datos personales objeto del tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para
la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá aplicarlos o utilizarlos para
fines propios ni con un fin distinto al que figuran en el presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2023-15129
Verificable en https://www.boe.es
1.1 El presente acuerdo tiene como fin la regulación del tratamiento de datos
realizado al amparo del expositivo segundo por parte del Colegio de Registradores, para
la gestión de las actuaciones señaladas y la gestión de los proveedores necesarios para
la realización de las actividades.
1.2 El tratamiento podría consistir en, sin ánimo de ser exhaustivos, la recogida,
estructuración, conservación, consulta, cotejo, comunicación, supresión y cuantos
tratamientos sean necesarios para la prestación del servicio indicado en el convenio.
1.3 Cualquier tipo de tratamiento que no esté expresamente relacionado con las
actuaciones contempladas en el convenio de colaboración o en el punto 1.1 del presente
acuerdo, no forma para del alcance del presente acuerdo, salvo pacto previo expreso y
escrito de las Partes.
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90538
Tercero.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (EU) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección
de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, como responsable del tratamiento (el Responsable) y el Colegio de
Registradores, como encargado del tratamiento (el Encargado), han convenido suscribir
el presente acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal (el
Acuerdo), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1.
Objeto del encargo de tratamiento.
2. Identificación de la información afectada. Para la ejecución de las prestaciones
derivadas del cumplimiento del objeto del presente encargo, la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, pondrá a disposición del Encargado la información
necesaria para la realización de las actividades referenciadas en el apartado 1.1 del
presente acuerdo, siendo información relativa a la representación de los solicitantes de
las subvenciones a los que se refiere la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por
la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente
a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la
contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda
España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
3. Duración. La duración del acuerdo será de tres años, de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula decimotercera del convenio.
Una vez cumplida la prestación contractual, en caso de que hubiera acceso a datos
del Responsable, estos datos de carácter personal deberán ser devueltos al
Responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste
algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, en los términos desarrollados en
este Acuerdo.
No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento.
4.1 Obligación de utilizar los datos solo para la finalidad objeto del encargo y bajo
las instrucciones del Responsable. El Colegio de Registradores está obligado a utilizar
los datos personales objeto del tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para
la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá aplicarlos o utilizarlos para
fines propios ni con un fin distinto al que figuran en el presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2023-15129
Verificable en https://www.boe.es
1.1 El presente acuerdo tiene como fin la regulación del tratamiento de datos
realizado al amparo del expositivo segundo por parte del Colegio de Registradores, para
la gestión de las actuaciones señaladas y la gestión de los proveedores necesarios para
la realización de las actividades.
1.2 El tratamiento podría consistir en, sin ánimo de ser exhaustivos, la recogida,
estructuración, conservación, consulta, cotejo, comunicación, supresión y cuantos
tratamientos sean necesarios para la prestación del servicio indicado en el convenio.
1.3 Cualquier tipo de tratamiento que no esté expresamente relacionado con las
actuaciones contempladas en el convenio de colaboración o en el punto 1.1 del presente
acuerdo, no forma para del alcance del presente acuerdo, salvo pacto previo expreso y
escrito de las Partes.