III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-15129)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Agentes del Cambio, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90537

ANEXO
Acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal relativo al convenio
suscrito entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y el
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de
España para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el
Programa Agentes del Cambio, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU»
REUNIDOS
De una parte, doña Carme Artigas Brugal, en calidad de Secretaria de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, órgano administrativo concedente) en
virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 53/2020, de 14 de enero, y de las
competencias previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y, más concretamente, en el artículo 8 del Real
Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en representación
del mismo, que tendrá la consideración de «Responsable del Tratamiento».
Y de otra parte, doña María Emilia Adán García, quien actúa en su condición de
Decana Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de
Bienes Muebles de España (en adelante, Colegio de Registradores), en virtud de las
atribuciones que tiene conferidas conforme al artículo 23 del Real Decreto 483/1997,
de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España y de su nombramiento de fecha de 1 de diciembre
de 2021, actuando en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de 2023, que
tendrá la consideración de «Encargado del Tratamiento».
EXPONEN
Primero.
El Colegio de Registradores, tal y como se define en el artículo 4.8) del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, está obligado en su calidad de Encargado de Tratamiento de
datos personales por cuenta de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, Responsable del Tratamiento de datos, al cumplimiento de lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas (RGPD),así
como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor
a la prestación de los servicios de gestión y operación de la Plataforma de Gestión del
Programa Agentes del cambio, o que puedan estarlo durante su vigencia.

Que, con fecha 13 de junio de 2023, el Colegio de Registradores y la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial han firmado el presente convenio cuyo
objeto es establecer las condiciones y obligaciones del Colegio de Registradores, en el
marco de las funciones que este tiene encomendadas como entidad colaboradora en la
gestión de las ayudas del Programa Agentes del Cambio (en adelante, el Programa).
La cláusula undécima del convenio dispone que, para la ejecución de las actuaciones
y compromisos establecidos en el convenio, el Colegio de Registradores y la Secretaría
de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial suscribirán los documentos necesarios
al objeto de regular el tratamiento de los datos que deba realizare en el marco del citado
Programa.

cve: BOE-A-2023-15129
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.