III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-15129)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Agentes del Cambio, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90536

cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula décima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo alegue, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Si cuando concurra alguna de las causas de resolución hay actuaciones en curso, se
deberá actuar en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Decimosexta.

Modificación del convenio.

El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la
mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su
suscripción.
Decimoséptima.

Régimen de resolución de conflictos.

Los conflictos que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a
través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer
de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del presente convenio.
Decimoctava.

Publicación.

El presente convenio será publicado en el BOE en cumplimiento del artículo 48.8 de
la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y también será
puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en la forma exigida
por el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.

cve: BOE-A-2023-15129
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes
firman el presente documento, en la fecha indicada en la última firma electrónica, es
decir, 13 de junio de 2023.–La Secretaria de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.–La Decana Presidenta del Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, María
Emilia Adán García.