III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-15129)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Agentes del Cambio, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90535

caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, número 6, Madrid (www.aepd.es). Se
informa que no se toman respecto de los datos decisiones automatizadas, incluida la
elaboración de perfiles.
El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de
Registradores es dpo@corpme.es, en tanto que el contacto del Delegado de Protección
de Datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es
dpd@economia.gob.es, a quienes en todo momento los interesados pueden dirigirse
para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal respecto del
convenio suscrito.
Duodécima.

Naturaleza del presente convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Decimotercera.

Vigencia del presente convenio.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, debiendo publicarse además en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de tres años, los firmantes
del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo adicional de dos
años.
Decimocuarta.

Extinción del convenio y resolución.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre:

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el
incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes.
Decimoquinta.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las Partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que

cve: BOE-A-2023-15129
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– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga, o término del
plazo de vigencia de la prórroga en su caso.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.