III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-15129)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Agentes del Cambio, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90534
La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio,
estableciéndose los turnos en la sesión constitutiva., Además de los cuatro
representantes anteriormente citados, se designará un Secretario, que actuará con voz,
pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una
de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
1. Revisar y aprobar las instrucciones técnicas que se desarrollen al amparo del
presente convenio para el intercambio de información entre las Partes.
2. Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en la cláusula tercera.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas
deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimosexta. Cualquier
propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de
Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde la entrada en vigor del convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite
cualquiera de las Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año. Las
reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no
presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o
correo electrónico.
En todo lo no previsto, la Comisión de Seguimiento se sujetará al régimen jurídico
que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo
segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos y seguridad de la información.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente convenio se llevarán a
cabo conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación
nacional en la materia.
Las Partes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de los
requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida
anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de
legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o
comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de
las medidas de seguridad necesarias.
Las Partes quedan informadas que los datos de contacto que constan en el convenio
serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo,
siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y
conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después,
hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida
que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de
suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la
negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados
podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad
y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en
cve: BOE-A-2023-15129
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90534
La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio,
estableciéndose los turnos en la sesión constitutiva., Además de los cuatro
representantes anteriormente citados, se designará un Secretario, que actuará con voz,
pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una
de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
1. Revisar y aprobar las instrucciones técnicas que se desarrollen al amparo del
presente convenio para el intercambio de información entre las Partes.
2. Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en la cláusula tercera.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas
deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimosexta. Cualquier
propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de
Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde la entrada en vigor del convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite
cualquiera de las Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año. Las
reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no
presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o
correo electrónico.
En todo lo no previsto, la Comisión de Seguimiento se sujetará al régimen jurídico
que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo
segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos y seguridad de la información.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente convenio se llevarán a
cabo conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación
nacional en la materia.
Las Partes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de los
requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida
anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de
legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o
comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de
las medidas de seguridad necesarias.
Las Partes quedan informadas que los datos de contacto que constan en el convenio
serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo,
siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y
conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después,
hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida
que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de
suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la
negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados
podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad
y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en
cve: BOE-A-2023-15129
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.