III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-15129)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Agentes del Cambio, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90533
– Tiene la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
– Custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
– En la ejecución de las actuaciones objeto del convenio no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.
Novena.
Seguimiento de la ejecución e impacto del proyecto.
A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, se realizará
por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial el seguimiento del
proyecto objeto del presente convenio, sin perjuicio de las competencias del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El proyecto incorporará con carácter obligatorio una batería de indicadores de
seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula alineados con los
hitos u objetivos del Council Implementing Decision (Decisión de Ejecución del Consejo)
y Operational Arrangement (Disposiciones Operativas). La evolución anual de estos
indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán
en la Comisión de Seguimiento del presente convenio para su aprobación por sus
miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima podrá solicitar en
cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como
proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones
previstas en el presente convenio.
Se recogen, en relación con lo anterior, los siguientes indicadores de ejecución e
impacto del Programa Agentes del Cambio:
Indicadores de impacto
a)
Número de pymes solicitantes de la ayuda.
b)
Número de pymes receptoras de la ayuda.
c)
Número de contratos con expertos firmados.
d
Número de bonos consumidos íntegramente.
e)
Número de bonos consumidos parcialmente.
f)
Cuantía total del presupuesto ejecutado en el
programa.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por un
total de cuatro miembros: dos en representación del Colegio de Registradores y dos en
representación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que
serán designados expresamente por los firmantes.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos
designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
cve: BOE-A-2023-15129
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Comisión de Seguimiento.
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90533
– Tiene la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
– Custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
– En la ejecución de las actuaciones objeto del convenio no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.
Novena.
Seguimiento de la ejecución e impacto del proyecto.
A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, se realizará
por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial el seguimiento del
proyecto objeto del presente convenio, sin perjuicio de las competencias del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El proyecto incorporará con carácter obligatorio una batería de indicadores de
seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula alineados con los
hitos u objetivos del Council Implementing Decision (Decisión de Ejecución del Consejo)
y Operational Arrangement (Disposiciones Operativas). La evolución anual de estos
indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán
en la Comisión de Seguimiento del presente convenio para su aprobación por sus
miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima podrá solicitar en
cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como
proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones
previstas en el presente convenio.
Se recogen, en relación con lo anterior, los siguientes indicadores de ejecución e
impacto del Programa Agentes del Cambio:
Indicadores de impacto
a)
Número de pymes solicitantes de la ayuda.
b)
Número de pymes receptoras de la ayuda.
c)
Número de contratos con expertos firmados.
d
Número de bonos consumidos íntegramente.
e)
Número de bonos consumidos parcialmente.
f)
Cuantía total del presupuesto ejecutado en el
programa.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por un
total de cuatro miembros: dos en representación del Colegio de Registradores y dos en
representación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que
serán designados expresamente por los firmantes.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos
designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
cve: BOE-A-2023-15129
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Comisión de Seguimiento.