III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-15129)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Agentes del Cambio, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90539

El Encargado tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable. Si
el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe la normativa indicada en
el presente anexo, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos que
fuera aplicable, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.
4.2 Registro de las actividades de tratamiento por cuenta del Responsable. El
Encargado llevará por escrito un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, como mínimo, el
contenido del artículo 30 del Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016.
4.3 Cesión y transferencia de datos. El Encargado podrá comunicar los datos a
terceras personas, ya que cuenta con la autorización de la Entidad Solicitante, en virtud
del expositivo segundo, siendo la finalidad del Colegio de Registradores la ejecución del
convenio firmado entre las Partes. Dentro de dichas actuaciones se realizará la gestión
de la licitación y elegir a los Prestadores de Servicios que mejor se adapten a las
necesidades de la Entidad Solicitante.
Por tanto, el Colegio de Registradores, como Encargado, podrá comunicar los datos
a otros encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con sus
instrucciones.
Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país, en virtud del
derecho aplicable, informará al Responsable de esta exigencia legal de manera previa,
salvo que tal normativa lo prohíba por razones de interés público.
4.4 Subencargos de Tratamiento. Para la realización de las actividades objeto del
presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en la cláusula primera, el Colegio
de Registradores podrá contratar con la empresa o empresas que estime conveniente,
en la medida necesaria para la prestación de los servicios objeto del Convenio, para
llevar a cabo labores de subencargados.
En todo caso, el Encargado elegirá únicamente Entidades licitantes que ofrezcan
garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de
manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del Esquema Nacional de
Seguridad y el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016 y garantice la protección de los derechos del interesado.
El subencargado está obligado igualmente a cumplir con las obligaciones
establecidas en este Acuerdo para el Encargado y las instrucciones que dicte el
Responsable. Corresponde al Encargado regular la nueva relación de forma que el
nuevo encargado (subencargado) quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones,
obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo
referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los
derechos de las personas afectadas.
En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, este último será
plenamente responsable ante la Entidad Solicitante en lo referente al cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la licitación o concurso.
4.5 Deber de secreto, confidencialidad y seguridad. El Encargado tiene la
obligación de mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a
los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que
finalice su objeto.
El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales
se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a
cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
El Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación
acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
4.6 Formación. El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos
personales por cuenta del Responsable disponen de la formación necesaria en materia de
protección de datos personales, asimismo las informará sobre el contenido del encargo y sobre
cualquier otra información relevante para el cumplimiento del encargo.

cve: BOE-A-2023-15129
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Núm. 153