I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15070)
Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90260
de 17 de noviembre, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
13. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte del beneficiario,
de declararla como un ingreso percibido.
14. La UNED, en tanto que se trata de ayudas financiadas por el Mecanismo
Europeo de Recuperación y Resiliencia, tendrá:
La obligación de reporte de información que permita al órgano concedente medir la
contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.
La obligación de información en cuanto a la identidad del destinatario último de los
fondos.
La obligación de declaración de la obtención de otras ayudas para la financiación de
la actividad subvencionada.
La obligación de respetar el denominado «principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» o DNSH (do no significant harm), así como las condiciones
específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida del componente C19.I3 en
que se incardinan las inversiones a llevar a cabo conforme a este real decreto.
La entidad beneficiaria garantizará el respeto del principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya
realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando
específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A los
efectos del real decreto y según la disposición primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
marzo, la entidad beneficiaria realizará cuantas actuaciones sean necesarias para que,
siempre que sea posible, las mujeres representen el 60 % del alumnado según los
criterios de selección fijados en la resolución de concesión. Esta medida se aplicará
también a la selección del profesorado.
Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.
a) La suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
b) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes.
c) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y con el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, no se incurra en una doble financiación del mismo
coste.
2. En todo caso, la UNED deberá comunicar al Gabinete Técnico de la Subsecretaría
de Cultura y Deporte la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie
las actividades subvencionadas tan pronto tenga conocimiento de dicha obtención, y en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos,
tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8.
Pago de la subvención.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará con carácter
anticipado de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión y de conformidad con
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-15070
Verificable en https://www.boe.es
1. La subvención concedida a la UNED no podrá incorporar financiación existente o
prevista de otros fondos de la Unión Europea. No obstante, será compatible con
cualesquiera otras ayudas procedentes de otras Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o de organismos internacionales siempre y cuando:
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90260
de 17 de noviembre, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
13. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte del beneficiario,
de declararla como un ingreso percibido.
14. La UNED, en tanto que se trata de ayudas financiadas por el Mecanismo
Europeo de Recuperación y Resiliencia, tendrá:
La obligación de reporte de información que permita al órgano concedente medir la
contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.
La obligación de información en cuanto a la identidad del destinatario último de los
fondos.
La obligación de declaración de la obtención de otras ayudas para la financiación de
la actividad subvencionada.
La obligación de respetar el denominado «principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» o DNSH (do no significant harm), así como las condiciones
específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida del componente C19.I3 en
que se incardinan las inversiones a llevar a cabo conforme a este real decreto.
La entidad beneficiaria garantizará el respeto del principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya
realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando
específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A los
efectos del real decreto y según la disposición primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
marzo, la entidad beneficiaria realizará cuantas actuaciones sean necesarias para que,
siempre que sea posible, las mujeres representen el 60 % del alumnado según los
criterios de selección fijados en la resolución de concesión. Esta medida se aplicará
también a la selección del profesorado.
Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.
a) La suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
b) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes.
c) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y con el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, no se incurra en una doble financiación del mismo
coste.
2. En todo caso, la UNED deberá comunicar al Gabinete Técnico de la Subsecretaría
de Cultura y Deporte la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie
las actividades subvencionadas tan pronto tenga conocimiento de dicha obtención, y en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos,
tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8.
Pago de la subvención.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará con carácter
anticipado de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión y de conformidad con
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-15070
Verificable en https://www.boe.es
1. La subvención concedida a la UNED no podrá incorporar financiación existente o
prevista de otros fondos de la Unión Europea. No obstante, será compatible con
cualesquiera otras ayudas procedentes de otras Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o de organismos internacionales siempre y cuando: