I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15070)
Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90261
2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria
de la subvención regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de
garantías.
3. Con carácter previo al pago único, deberá constar acreditado en el expediente
que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno
de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por la entidad
beneficiaria conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos.
No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
De manera general, la entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades
subvencionadas con terceros, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en los términos establecidos en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con el artículo 10 de la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que
las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente».
Artículo 10. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en los artículos 72 y siguientes de su Reglamento, la
justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta
justificativa, que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y
de los compromisos asumidos. La documentación que acompañe a la Memoria de
actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido
establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá:
1.º Justificantes de los gastos y pagos realizados, en los que al menos figuren
concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que se hayan destinado a
financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.
cve: BOE-A-2023-15070
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90261
2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria
de la subvención regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de
garantías.
3. Con carácter previo al pago único, deberá constar acreditado en el expediente
que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno
de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por la entidad
beneficiaria conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos.
No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
De manera general, la entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades
subvencionadas con terceros, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en los términos establecidos en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con el artículo 10 de la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que
las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente».
Artículo 10. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en los artículos 72 y siguientes de su Reglamento, la
justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta
justificativa, que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y
de los compromisos asumidos. La documentación que acompañe a la Memoria de
actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido
establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá:
1.º Justificantes de los gastos y pagos realizados, en los que al menos figuren
concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que se hayan destinado a
financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.
cve: BOE-A-2023-15070
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153