I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15070)
Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90262
2. La cuenta justificativa habrá presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio
del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de
información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado.
4. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses
financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2 e) del Reglamento
(UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y
del artículo 129 del Reglamento Financiero, (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Asimismo, la entidad beneficiara quedará
sujeta a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales,
sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura y Deporte pueda, mediante un procedimiento
de muestreo, solicitar a la entidad beneficiaria cualquier otra documentación justificativa
relativa a esta subvención.
5. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles
del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (anexo IV).
Artículo 11.
Publicidad.
a) El emblema de la Unión Europea.
b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» junto al
logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la
Comisión, de 28 de julio de 2014. Para reflejar correctamente ambos logos se puede
consultar la siguiente página web: https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/euemblem-rules_es.pdf, así como «Libro de Identidad Visual del PRTR» https://
planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2021-12/
Manual_marca_logos_Plan_de_Recuperacion.pdf.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o
parcialmente, a fecha de 1 de noviembre de 2025, el objetivo fijado en el anexo I,
cve: BOE-A-2023-15070
Verificable en https://www.boe.es
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Cultura y
Deporte» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo
dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
2. Adicionalmente, las actuaciones mencionadas en el apartado anterior incluirán la
mención del origen de la financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y
comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes
logos (disponibles en la URL https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90262
2. La cuenta justificativa habrá presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio
del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de
información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado.
4. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses
financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2 e) del Reglamento
(UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y
del artículo 129 del Reglamento Financiero, (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Asimismo, la entidad beneficiara quedará
sujeta a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales,
sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura y Deporte pueda, mediante un procedimiento
de muestreo, solicitar a la entidad beneficiaria cualquier otra documentación justificativa
relativa a esta subvención.
5. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles
del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (anexo IV).
Artículo 11.
Publicidad.
a) El emblema de la Unión Europea.
b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» junto al
logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la
Comisión, de 28 de julio de 2014. Para reflejar correctamente ambos logos se puede
consultar la siguiente página web: https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/euemblem-rules_es.pdf, así como «Libro de Identidad Visual del PRTR» https://
planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2021-12/
Manual_marca_logos_Plan_de_Recuperacion.pdf.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o
parcialmente, a fecha de 1 de noviembre de 2025, el objetivo fijado en el anexo I,
cve: BOE-A-2023-15070
Verificable en https://www.boe.es
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Cultura y
Deporte» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo
dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
2. Adicionalmente, las actuaciones mencionadas en el apartado anterior incluirán la
mención del origen de la financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y
comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes
logos (disponibles en la URL https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):