I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15070)
Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 90259

llevado a cabo. Además, para cada programa de formación se deberá aportar el número
de acciones formativas, el número de candidatos inscritos en cada formación y el
contenido en créditos ECTS de cada una de éstas. Por último, se deberá aportar un
listado de personas formadas, que deberán aparecer con un identificador único y se
garantizará el acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el
artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Deberá posibilitarse la
cesión de esta información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos,
según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
6. Con arreglo al apartado tercero 4 de la Resolución de la Secretaria General de
Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición
de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos
gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la entidad beneficiaria se constituye en una
Entidad Ejecutora de Subproyecto de cara a la ejecución de actuaciones del Plan y el
seguimiento y reporte de la información en la aplicación CoFFEE-MRR, con las
obligaciones que señala la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por lo que
deberá comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el
Ministerio de Cultura y Deporte, la evolución periódica de los datos de formación.
7. La entidad beneficiaria deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses [artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y 22.2.b) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021] a la hora de aplicar la subvención recibida a la
financiación de proyectos y actuaciones (anexo III).
Asimismo, la entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de
«no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) y el etiquetado
climático (sin contribución específica) y digital con una contribución del 100 % bajo la
etiqueta 108, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (anexo III).
8. El beneficiario se obliga a asegurarse de que los gastos declarados son
conformes, en su caso, con la normativa reguladora del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia vinculado al Instrumento Europeo de Recuperación.
9. El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las
transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
10. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a
garantizar la correcta realización del proyecto o acciones objeto del mismo. Asimismo, el
beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el
Ministerio de Cultura y Deporte o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus
funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del
seguimiento y control de las actividades financiadas.
11. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y
demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación
relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones del proyecto
subvencionable.
12. Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los
registros contables, durante el plazo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003,

cve: BOE-A-2023-15070
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Núm. 153