I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15070)
Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 90258

cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes
subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto.
La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en sede
electrónica en el plazo de diez días a partir de la fecha de la aprobación de la orden, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
El vencimiento del plazo de concesión sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, legitima al interesado para entender desestimada la solicitud de subvención.
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior,
contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa.
Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél
en que se produzca el acto presunto.
6. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5.

Plazo de ejecución.

El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del presente
real decreto será el comprendido entre la notificación de la aprobación de la resolución
de concesión y el 31 de diciembre de 2025.

1. La UNED deberá destinar la subvención regulada por este real decreto a
financiar la ejecución de las actividades formativas, con las condiciones previstas en el
anexo I.
2. De acuerdo con la filosofía del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y el objetivo que se persigue de ofrecer formación a los profesionales del
ámbito cultural, los criterios de participación deberán autorizarse previamente por el
Ministerio de Cultura y Deporte.
3. Adicionalmente, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto
quedará sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto
y la resolución de concesión.
4. La entidad beneficiaria deberá aportar, con carácter previo a la concesión y al pago
de la subvención, un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las
acciones que se proponga realizar y que se le autoricen. El presupuesto de la actividad
presentado por el solicitante servirá de referencia para la determinación final del importe de
la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la
actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La entidad beneficiaria deberá acreditar, en la forma que sea requerida por el
Ministerio de Cultura y Deporte, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y en el
apartado 1 de este artículo. En cualquier caso, el mecanismo de verificación del
cumplimiento del objetivo de formación de al menos 2.000 personas en competencias
digitales consistirá en la aportación de un documento que sintetice la consecución del
objetivo y los certificados que permitan demostrar que las acciones de formación se han

cve: BOE-A-2023-15070
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.