I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15070)
Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90257
contratación pública, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren
contratos que deban someterse a esta ley.
Artículo 3. Entidad beneficiaria, gastos subvencionables y cuantía.
1. Será beneficiaria de la correspondiente subvención la UNED, para la formación
de, al menos, 2.000 personas en capacidades digitales dentro del sector cultural.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a
alcanzar el objetivo de la subvención, recogido en el apartado 1. Siempre y cuando se
cumpla el objetivo final de personas formadas, serán subvencionables los gastos de
acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre
que se correspondan o estén relacionados con el período en el que efectivamente
tengan que realizarse las distintas actuaciones, hasta un límite máximo del 10 % de los
fondos percibidos. Asimismo, los gastos subvencionables no deberán sustituir, salvo
casos debidamente justificados, los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.
3. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende
a 5.519.225 euros, mediante una transferencia única.
Artículo 4. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones
de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública.
2. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe
presentar en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La
solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través del registro electrónico del
Ministerio de Cultura y Deporte.
Junto con la solicitud, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:
a) Una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el
marco del presente real decreto.
b) Los anexos II, III y IV debidamente cumplimentados.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de
la subvención que se establecen en el presente real decreto.
La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento
expreso del solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si el
solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la
certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La concesión de la subvención se llevará a cabo por resolución de la persona
titular de la Subsecretaría del Departamento, en la que se recogerá, en todo caso, el
objeto, las actuaciones concretas subvencionables, recogidas en el anexo I, y el plazo
máximo de ejecución, así como las características concretas del sistema de seguimiento
del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario, el crédito presupuestario y la
cve: BOE-A-2023-15070
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90257
contratación pública, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren
contratos que deban someterse a esta ley.
Artículo 3. Entidad beneficiaria, gastos subvencionables y cuantía.
1. Será beneficiaria de la correspondiente subvención la UNED, para la formación
de, al menos, 2.000 personas en capacidades digitales dentro del sector cultural.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a
alcanzar el objetivo de la subvención, recogido en el apartado 1. Siempre y cuando se
cumpla el objetivo final de personas formadas, serán subvencionables los gastos de
acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre
que se correspondan o estén relacionados con el período en el que efectivamente
tengan que realizarse las distintas actuaciones, hasta un límite máximo del 10 % de los
fondos percibidos. Asimismo, los gastos subvencionables no deberán sustituir, salvo
casos debidamente justificados, los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.
3. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende
a 5.519.225 euros, mediante una transferencia única.
Artículo 4. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones
de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública.
2. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe
presentar en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La
solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través del registro electrónico del
Ministerio de Cultura y Deporte.
Junto con la solicitud, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:
a) Una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el
marco del presente real decreto.
b) Los anexos II, III y IV debidamente cumplimentados.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de
la subvención que se establecen en el presente real decreto.
La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento
expreso del solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si el
solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la
certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La concesión de la subvención se llevará a cabo por resolución de la persona
titular de la Subsecretaría del Departamento, en la que se recogerá, en todo caso, el
objeto, las actuaciones concretas subvencionables, recogidas en el anexo I, y el plazo
máximo de ejecución, así como las características concretas del sistema de seguimiento
del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario, el crédito presupuestario y la
cve: BOE-A-2023-15070
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Núm. 153