I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15070)
Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90256
Por último, y en atención a que la finalidad última de la subvención es el fomento de
las oportunidades de empleabilidad en el ámbito cultural, la actuación subvencionada
encuentra su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la
Constitución Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera
plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y
las comunidades autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), en
aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención aprobada
mediante este real decreto consistirán en el diseño, desarrollo y ejecución de cursos y
actividades académicas teórico-prácticas para formar, al menos, a 2.000 profesionales
en capacidades digitales dentro del sector cultural en el marco del componente 19 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente, la UNED realizará
dos programas de experto profesional, denominados «Gestión digital de la producción
cultural y creativa» y «Creación digital de contenidos culturales y creativos».
Régimen jurídico aplicable.
1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como
por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas
que resulten de aplicación. Igualmente serán de aplicación tanto la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable
de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. De forma concurrente se aplicará la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea
que pudieran ser de aplicación.
3. Regirá también la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la
adjudicación de contratos de concesión y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre
cve: BOE-A-2023-15070
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90256
Por último, y en atención a que la finalidad última de la subvención es el fomento de
las oportunidades de empleabilidad en el ámbito cultural, la actuación subvencionada
encuentra su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la
Constitución Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera
plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y
las comunidades autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), en
aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención aprobada
mediante este real decreto consistirán en el diseño, desarrollo y ejecución de cursos y
actividades académicas teórico-prácticas para formar, al menos, a 2.000 profesionales
en capacidades digitales dentro del sector cultural en el marco del componente 19 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente, la UNED realizará
dos programas de experto profesional, denominados «Gestión digital de la producción
cultural y creativa» y «Creación digital de contenidos culturales y creativos».
Régimen jurídico aplicable.
1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como
por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas
que resulten de aplicación. Igualmente serán de aplicación tanto la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable
de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. De forma concurrente se aplicará la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea
que pudieran ser de aplicación.
3. Regirá también la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la
adjudicación de contratos de concesión y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre
cve: BOE-A-2023-15070
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.