I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15070)
Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90255
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el
artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
todo ello en el marco de lo establecido en las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y
HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, que regulan, respectivamente, el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el suministro de
información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos; y en la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En resumen, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la
concesión de esta subvención se concretan en la naturaleza pública de su beneficiaria y
su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el carácter
inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que la formación está
orientada a toda la sociedad; y en la finalidad última de la subvención, destinada a
promover servicios formativos para fomentar las oportunidades de empleabilidad en todo
el territorio y disminuir las distintas brechas digitales, con especial atención a segmentos
clave de la población como jóvenes y mujeres.
Además, se incluye una disposición final que modifica el Real Decreto 956/2022,
de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la
Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades
digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del
componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de
ampliar el número de titulaciones que habilitan la gratuidad de los cursos y facilitar el
acceso a un público más amplio.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general ya que la UNED, mediante su capilaridad, es la
institución que mejor garantiza el cumplimiento del objetivo CID asociado a esta medida.
Además, el servicio público que realiza la UNED por su propia naturaleza y su trayectoria
largamente acreditada, sirve de base para garantizar la eficacia del proyecto. Asimismo,
la identificación clara de los fines perseguidos coadyuva a este principio. A su vez, está
sometido al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus
destinatarios; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma identifica
claramente su objeto y finalidad, tanto en esta parte expositiva como en la memoria del
análisis de impacto normativo y la memoria justificativa del carácter singular de la
subvención. Por último, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real
decreto permite la publicidad adecuada y suficiente asociada a este principio.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de
la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del
ministro competente. Por otro lado, los artículos 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones
cuando se financien con fondos europeos.
cve: BOE-A-2023-15070
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90255
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el
artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
todo ello en el marco de lo establecido en las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y
HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, que regulan, respectivamente, el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el suministro de
información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos; y en la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En resumen, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la
concesión de esta subvención se concretan en la naturaleza pública de su beneficiaria y
su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el carácter
inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que la formación está
orientada a toda la sociedad; y en la finalidad última de la subvención, destinada a
promover servicios formativos para fomentar las oportunidades de empleabilidad en todo
el territorio y disminuir las distintas brechas digitales, con especial atención a segmentos
clave de la población como jóvenes y mujeres.
Además, se incluye una disposición final que modifica el Real Decreto 956/2022,
de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la
Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades
digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del
componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de
ampliar el número de titulaciones que habilitan la gratuidad de los cursos y facilitar el
acceso a un público más amplio.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general ya que la UNED, mediante su capilaridad, es la
institución que mejor garantiza el cumplimiento del objetivo CID asociado a esta medida.
Además, el servicio público que realiza la UNED por su propia naturaleza y su trayectoria
largamente acreditada, sirve de base para garantizar la eficacia del proyecto. Asimismo,
la identificación clara de los fines perseguidos coadyuva a este principio. A su vez, está
sometido al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus
destinatarios; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma identifica
claramente su objeto y finalidad, tanto en esta parte expositiva como en la memoria del
análisis de impacto normativo y la memoria justificativa del carácter singular de la
subvención. Por último, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real
decreto permite la publicidad adecuada y suficiente asociada a este principio.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de
la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del
ministro competente. Por otro lado, los artículos 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones
cuando se financien con fondos europeos.
cve: BOE-A-2023-15070
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153