I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15070)
Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 90264

– Grado/Licenciatura en Geografía e Historia, Historia, Historia y Patrimonio,
Geografía o Humanidades.
– Grado/Licenciatura en Conservación-Restauración.
– Diplomatura en Conservación Restauración de Bienes Culturales.
– Titulación superior en conservación-restauración de bienes culturales.
– Grado/Licenciatura en Bellas Artes.
– Grado/Licenciatura en Arquitectura y Arquitectura Técnica.
– Grado/Licenciatura en Ciencias de la Información (Periodismo,
Comunicación Audiovisual y Publicidad).
– Grado/Licenciatura en Antropología.
– Grado en Información y Documentación.
– Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.
– Grado/Diplomatura en Turismo.
– Titulaciones oficiales de la UNED en poblaciones de menos de 50.000 habitantes:
● Máster universitario en Métodos y Técnicas Avanzadas de Investigación
Histórica, Artística y Geográfica.
● Máster universitario en Investigación en Historia del Arte.
● Doctorado en el Programa Historia e Historia del Arte y Territorio.
Aquellos estudiantes que quieran matricularse en más módulos, o realizar una
segunda titulación, o no cuenten con ninguna de las formaciones mencionadas
anteriormente, deberán pagar los precios correspondientes. El precio por crédito
se estima en 60 euros, lo que eleva a 300 euros cada módulo, y a 900 euros la
realización de los 3 módulos (15 créditos) necesarios para obtener una titulación.»
Disposición final tercera.

Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid, el 27 de junio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura y Deporte,

cve: BOE-A-2023-15070
Verificable en https://www.boe.es

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS