III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-15053)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 5 de junio de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89962
administrativos, y gestión de ordenación y pago pago en virtud del convenio aprobado
mediante Orden TER/253/2022, de 30 de marzo, por la que se publica el Acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del
País Vasco, de 16 de marzo de 2022, de establecimiento del convenio para la asunción
por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva
del ingreso mínimo vital, y suscrito al amparo de la disposición adicional quinta de la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
b) El artículo 8.3, segundo párrafo, de la Ley 14/2022: establece que
«Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que pueda realizarse el pago a
persona distinta del titular. Procederá, en todo caso, cuando lo soliciten las personas
integrantes de las unidades de convivencia a que se refiere el artículo 25.2 y así lo
acuerde el órgano competente».
Ambas partes comparten que dicho precepto ha de entenderse referido únicamente a
las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos regidas por la normativa de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, dado que, en relación con el IMV el artículo 14
de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital,
indica en su apartado 2, que: «El pago será mensual y se realizará mediante
transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación, de acuerdo con los
plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento general de la gestión financiera
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio».
c) El artículo 11 de la Ley vasca en su apartado 1 que: «Las prestaciones
económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión serán
compatibles entre sí».
Ambas partes entienden, de conformidad con las consideraciones del presente
Acuerdo, que dado el IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social, el
establecimiento de su régimen de compatibilidad debe entenderse de competencia
estatal, con independencia de que corresponde al País Vasco la regulación de la
compatibilidad de las prestaciones cuya regulación se encuentra dentro de su ámbito
competencial, como sucede con la Renta de Garantía de Ingresos y las ayudas de
emergencia social.
d) Señala el artículo 63 de la Ley 14/2022, un límite económico de las prestaciones
y ayudas económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Ambas partes entienden que el límite económico a percibir en concepto de IMV será
el establecido para esta prestación en los artículos 12 y 13 de la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y la normativa estatal de
desarrollo.
e) El artículo 64 de la Ley 14/2022 se refiere al reintegro de prestaciones
económicas indebidamente percibidas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para
la Inclusión, lo que incluye las prestaciones del IMV. Este precepto se fundamenta en el
ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de acuerdo con la
cláusula Segunda del Convenio, en concreto en su apartado 1. 2.º, 3.º y 6.º. El artículo
se remite a su desarrollo reglamentario, desarrollo que, conforme al convenio suscrito
(Apartado Segundo.2), entienden ambas partes que se refiere, en su caso, únicamente
a las prestaciones económicas cuya regulación se encuentra dentro del ámbito
competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para el reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas del IMV
el procedimiento de reintegro de aplicación es el regulado en el Real Decreto 148/1996,
de 5 de febrero, y en la Orden de 18 de julio de 1997 (artículo 19 de la Ley 19/2021,
de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital), o la normativa que
la sustituya. Así, por ejemplo, el artículo 6 de la Orden establece el plazo máximo de tres
meses para la resolución del procedimiento, debiendo entenderse que esta normativa
estatal tiene carácter básico. Esta misma consideración afecta a otros preceptos de la
norma vasca; así, se puede citar su artículo 98.2 en materia sancionadora, que remite al
desarrollo reglamentario para establecer duración del procedimiento sancionador hasta
un máximo de doce meses, frente a los seis meses que fija el artículo 20.3 del Real
cve: BOE-A-2023-15053
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89962
administrativos, y gestión de ordenación y pago pago en virtud del convenio aprobado
mediante Orden TER/253/2022, de 30 de marzo, por la que se publica el Acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del
País Vasco, de 16 de marzo de 2022, de establecimiento del convenio para la asunción
por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva
del ingreso mínimo vital, y suscrito al amparo de la disposición adicional quinta de la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
b) El artículo 8.3, segundo párrafo, de la Ley 14/2022: establece que
«Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que pueda realizarse el pago a
persona distinta del titular. Procederá, en todo caso, cuando lo soliciten las personas
integrantes de las unidades de convivencia a que se refiere el artículo 25.2 y así lo
acuerde el órgano competente».
Ambas partes comparten que dicho precepto ha de entenderse referido únicamente a
las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos regidas por la normativa de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, dado que, en relación con el IMV el artículo 14
de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital,
indica en su apartado 2, que: «El pago será mensual y se realizará mediante
transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación, de acuerdo con los
plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento general de la gestión financiera
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio».
c) El artículo 11 de la Ley vasca en su apartado 1 que: «Las prestaciones
económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión serán
compatibles entre sí».
Ambas partes entienden, de conformidad con las consideraciones del presente
Acuerdo, que dado el IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social, el
establecimiento de su régimen de compatibilidad debe entenderse de competencia
estatal, con independencia de que corresponde al País Vasco la regulación de la
compatibilidad de las prestaciones cuya regulación se encuentra dentro de su ámbito
competencial, como sucede con la Renta de Garantía de Ingresos y las ayudas de
emergencia social.
d) Señala el artículo 63 de la Ley 14/2022, un límite económico de las prestaciones
y ayudas económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Ambas partes entienden que el límite económico a percibir en concepto de IMV será
el establecido para esta prestación en los artículos 12 y 13 de la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y la normativa estatal de
desarrollo.
e) El artículo 64 de la Ley 14/2022 se refiere al reintegro de prestaciones
económicas indebidamente percibidas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para
la Inclusión, lo que incluye las prestaciones del IMV. Este precepto se fundamenta en el
ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de acuerdo con la
cláusula Segunda del Convenio, en concreto en su apartado 1. 2.º, 3.º y 6.º. El artículo
se remite a su desarrollo reglamentario, desarrollo que, conforme al convenio suscrito
(Apartado Segundo.2), entienden ambas partes que se refiere, en su caso, únicamente
a las prestaciones económicas cuya regulación se encuentra dentro del ámbito
competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para el reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas del IMV
el procedimiento de reintegro de aplicación es el regulado en el Real Decreto 148/1996,
de 5 de febrero, y en la Orden de 18 de julio de 1997 (artículo 19 de la Ley 19/2021,
de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital), o la normativa que
la sustituya. Así, por ejemplo, el artículo 6 de la Orden establece el plazo máximo de tres
meses para la resolución del procedimiento, debiendo entenderse que esta normativa
estatal tiene carácter básico. Esta misma consideración afecta a otros preceptos de la
norma vasca; así, se puede citar su artículo 98.2 en materia sancionadora, que remite al
desarrollo reglamentario para establecer duración del procedimiento sancionador hasta
un máximo de doce meses, frente a los seis meses que fija el artículo 20.3 del Real
cve: BOE-A-2023-15053
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Núm. 152