III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-15053)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 5 de junio de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89963
Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre
procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para
los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, al que remite el
artículo 40 de la Ley 19/2021.
f) El artículo 88.3 se refiere a la remisión de determinada información a LanbideServicio Vasco de Empleo por parte del INSS, la TGSS y al IMSERSO, y detalla el
contenido de la información a remitir. Ambas partes entienden y reconocen que, con
carácter especial, el INSS, la TGSS y las demás entidades de la Seguridad Social se
rigen, en materia de cesión de datos, además de por la normativa general en materia
de protección de datos, por la regulación específica contenida en el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que
se establece el ingreso mínimo vital, por la normativa que las desarrolle o sustituya y, en
último término, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 141.1 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que prevé que dicha información podrá negarse
en los supuestos previstos en su apartado segundo.
g) Las mismas consideraciones y compromisos del apartado anterior se acuerdan y
reconocen por ambas partes en relación con el artículo 95.2, en cuanto impone a los
titulares de órganos de las administraciones públicas, el suministro de determinada
información a requerimiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
h) El artículo 97.3 de la Ley 14/2022, en relación con la potestad sancionadora,
remite a la normativa reguladora del IMV para determinar la tipificación de las
infracciones. Ambas partes entienden que tal remisión ha de interpretarse, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 38 a 40 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la
que se establece el ingreso mínimo vital, referida al régimen sancionador establecido por
el Estado en materia de Seguridad Social, aplicable únicamente a la prestación del IMV,
lo que incluye la determinación de los sujetos responsables, de las sanciones, y de los
plazos de prescripción y caducidad, conforme al citado convenio suscrito (Apartado
Segundo.2), resultando de aplicación a este efecto, para dicha prestación, el Reglamento
general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden
social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y subsidiariamente, el texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
II. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
cve: BOE-A-2023-15053
Verificable en https://www.boe.es
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de
Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi Landa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89963
Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre
procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para
los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, al que remite el
artículo 40 de la Ley 19/2021.
f) El artículo 88.3 se refiere a la remisión de determinada información a LanbideServicio Vasco de Empleo por parte del INSS, la TGSS y al IMSERSO, y detalla el
contenido de la información a remitir. Ambas partes entienden y reconocen que, con
carácter especial, el INSS, la TGSS y las demás entidades de la Seguridad Social se
rigen, en materia de cesión de datos, además de por la normativa general en materia
de protección de datos, por la regulación específica contenida en el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que
se establece el ingreso mínimo vital, por la normativa que las desarrolle o sustituya y, en
último término, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 141.1 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que prevé que dicha información podrá negarse
en los supuestos previstos en su apartado segundo.
g) Las mismas consideraciones y compromisos del apartado anterior se acuerdan y
reconocen por ambas partes en relación con el artículo 95.2, en cuanto impone a los
titulares de órganos de las administraciones públicas, el suministro de determinada
información a requerimiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
h) El artículo 97.3 de la Ley 14/2022, en relación con la potestad sancionadora,
remite a la normativa reguladora del IMV para determinar la tipificación de las
infracciones. Ambas partes entienden que tal remisión ha de interpretarse, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 38 a 40 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la
que se establece el ingreso mínimo vital, referida al régimen sancionador establecido por
el Estado en materia de Seguridad Social, aplicable únicamente a la prestación del IMV,
lo que incluye la determinación de los sujetos responsables, de las sanciones, y de los
plazos de prescripción y caducidad, conforme al citado convenio suscrito (Apartado
Segundo.2), resultando de aplicación a este efecto, para dicha prestación, el Reglamento
general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden
social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y subsidiariamente, el texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
II. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
cve: BOE-A-2023-15053
Verificable en https://www.boe.es
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de
Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi Landa.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X